I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133649

financiación participativa, para agrupar a los inversores tales como una sociedad
de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser
tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión
de préstamos a dicha empresa, una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV,
del Banco de España o de la DGSFP, así como otras figuras que se utilicen
habitualmente para estos fines en otros países de la Unión Europea. La
participación de los inversores en estos mecanismos se podrá realizar por
cualquier medio permitido por el mecanismo utilizado y por la legislación aplicable
a dicho mecanismo. La agrupación de los inversores a través de estos
mecanismos podrá tener lugar una vez finalizada la financiación, siempre que la
posibilidad de agrupación se hubiera previsto en los contratos de la PFP con los
inversores.»
CAPÍTULO VI
Impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo
Sección 1.ª

Instituciones de Inversión Colectiva

Artículo 16. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva.
La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, queda
modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Documentos informativos.

a) Identificación de la IIC y de la autoridad competente para su autorización y
supervisión;
b) una descripción sucinta de sus objetivos de inversión y su política de
inversión;
c) una presentación de los rendimientos históricos o, si procede, escenarios
de rentabilidad;
d) los costes y gastos asociados, y
e) el perfil riesgo/remuneración de la inversión, con orientaciones y
advertencias apropiadas en relación con los riesgos asociados a las inversiones

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que
administre, y las sociedades de inversión deberán publicar para su difusión entre
los accionistas, partícipes y público en general un folleto, un documento con los
datos fundamentales para el inversor, un informe anual y un informe semestral,
con el fin de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las
circunstancias que puedan influir en la apreciación del valor del patrimonio y
perspectivas de la institución, en particular los riesgos inherentes que comporta,
así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
2. El folleto contendrá los estatutos o el reglamento de las IIC, según
proceda, y se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en la
normativa de desarrollo, siendo registrado por la CNMV con el alcance previsto en
el artículo 238 del mencionado texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
El folleto se deberá actualizar en los términos que se determinen
reglamentariamente.
3. El documento con los datos fundamentales para el inversor proporcionará
la siguiente información: