I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133648

consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección
de la empresa matriz última.
Sección 2.ª

Plataformas de financiación participativa no armonizadas por el
derecho de la Unión Europea

Artículo 55. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa no
armonizadas.
1. Las entidades que presten servicios de financiación participativa en
España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de octubre de 2020, pero que no estén sujetas a dicho
Reglamento por incurrir en las excepciones previstas en su artículo 1.2.a) o c), se
someterán al siguiente régimen jurídico:
a) Estas entidades prestarán exclusivamente los servicios recogidos en el
artículo 1.2.a) o intermediarán exclusivamente ofertas de financiación participativa
previstas en el artículo 1.2.c) del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
b) se someterán íntegramente al régimen jurídico establecido en el
Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
octubre de 2020 y en esta ley.
c) En su solicitud de autorización deberán manifestar expresamente su
intención de someterse al régimen jurídico previsto en este artículo.
d) La CNMV será la autoridad competente para desempeñar las funciones y
obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, respecto de estas entidades.
e) No podrán prestar servicios de financiación participativa de forma
transfronteriza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
f) En su comunicación de información anual a la CNMV conforme al
artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020, deberán especificar para cada proyecto:
1.º que su promotor es un consumidor según la definición del artículo 2.1 de
la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; o
2.º que todas las ofertas de financiación participativa intermediadas fueron
por un importe superior a 5 millones de euros.

2. Las entidades a que hace referencia el apartado anterior serán inscritas
por la CNMV en un registro específico denominado «Plataformas de Financiación
Participativa no armonizadas por la Unión Europea».
3. A las entidades a las que se refiere este artículo les resultará de aplicación
el régimen sancionador previsto en los artículos 53 y 54.
Sección 3.ª

Agrupación de inversores

Artículo 56. Agrupación de inversores.
Las plataformas de financiación participativa autorizadas conforme a la
presente ley podrán utilizar mecanismos, gestionados por la propia plataforma de

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

g) Informarán a sus clientes de que no están autorizadas a prestar sus
servicios de financiación participativa de forma transfronteriza. Esta información se
incluirá y someterá a los mismos requisitos que la información regulada en el
artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020.