I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133647

b) Revocación de la autorización.
c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de
financiación participativa por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.
d) Prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de la
persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona física
considerada responsable de la infracción ejercer funciones directivas en
proveedores de servicios de financiación participativa por plazo no superior a diez
años.
e) Junto con las sanciones previstas en las letras a), b), c) y d), se podrán
adoptar las siguientes sanciones y medidas administrativas:
1.º Declaración pública en la que consten la persona física o jurídica
responsable y la naturaleza de la infracción.
2.º Requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a
su conducta infractora y se abstenga de repetirla.
2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones
previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020, que constituyan infracción grave, se impondrá
al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
a)

Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º El doble de los beneficios derivados de la infracción en caso de que
puedan determinarse.
2.º En el caso de una persona jurídica, 500.000 euros, o el 5 por ciento de su
volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los
últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.
3.º En el caso de una persona física, 500.000 euros.
b) Suspensión de la autorización para operar como plataforma de
financiación participativa por un plazo no superior a un año.
c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de
financiación participativa por un plazo no superior a un año.
d) Prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de la
persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona física
considerada responsable de la infracción ejercer funciones directivas en
proveedores de servicios de financiación participativa por plazo no superior a un
año.
e) Junto con las sanciones previstas en las letras a), b), c) y d), se podrán
adoptar las siguientes sanciones y medidas administrativas:

3. Cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una
empresa matriz que deba elaborar cuentas consolidadas de conformidad con
la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros
consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que
se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y
se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, el volumen
de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o
el tipo de ingresos correspondientes, conforme a la legislación pertinente de la
Unión Europea en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas

cve: BOE-A-2022-15818
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1.º Declaración pública en la que consten la persona física o jurídica
responsable y la naturaleza de la infracción.
2.º Requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a
su conducta infractora y se abstenga de repetirla.