I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133646
d) Artículo 6, apartado 1 a apartado 6, sobre la gestión individualizada de
carteras de préstamos.
e) Artículo 7, apartado 1 a apartado 4, sobre la tramitación de reclamaciones.
f) Artículo 8, apartado 1 a apartado 6, sobre el conflicto de interés.
g) Artículo 9, apartados 1, 2 y 3 sobre la externalización.
h) Artículo 10, sobre la prestación de servicios de custodia de activos de
clientes y de servicios de pago.
i) Artículo 11, sobre los requisitos prudenciales.
j) Artículo 12, apartado 1, sobre la autorización para operar como proveedor
de servicios de financiación participativa.
k) Artículo 13, apartado 2, sobre las actividades incluidas en la autorización.
l) Artículo 15, apartados 2 y 3, sobre la supervisión.
m) Artículo 16, apartado 1, sobre la comunicación de información por los
proveedores de servicios de financiación participativa.
n) Artículo 18, apartados 1 y 4, sobre la prestación transfronteriza de
servicios de financiación participativa.
ñ) Artículo 19, apartados 1 a 6, sobre la información a los clientes.
o) Artículo 20, apartados 1 y 2, sobre la publicación de la tasa de impago.
p) Artículo 21, apartados 1 a 7, sobre la prueba inicial de conocimientos y
simulación de la capacidad de soportar pérdidas.
q) Artículo 22, sobre el período de reflexión precontractual.
r) Artículo 23, apartados 2 a 13, sobre la ficha de datos fundamentales de la
inversión.
s) Artículo 24, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel
de plataforma.
t) Artículo 25, sobre el tablón de anuncios.
u) Artículo 26, sobre el acceso a los registros.
v) Artículo 27, apartados 1 a 3, sobre los requisitos relativos a las
comunicaciones publicitarias.
w) La falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación o
una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 1.
2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando
concurra un alto grado de responsabilidad de la persona responsable, la infracción se
haya extendido en el tiempo, se haya puesto en grave riesgo el funcionamiento del
mercado o se haya producido graves consecuencias para los intereses de los pequeños
inversores, y graves cuando no concurran estas circunstancias.
3. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este
título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave
conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
Artículo 54. Régimen sancionador.
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones
previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020, que constituyan infracción muy grave, se
impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
1.º El triple de los beneficios derivados de la infracción en caso de que
puedan determinarse.
2.º En el caso de una persona jurídica, 700.000 euros, o el 7 por ciento de su
volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los
últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.
3.º En el caso de una persona física, 700.000 euros.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133646
d) Artículo 6, apartado 1 a apartado 6, sobre la gestión individualizada de
carteras de préstamos.
e) Artículo 7, apartado 1 a apartado 4, sobre la tramitación de reclamaciones.
f) Artículo 8, apartado 1 a apartado 6, sobre el conflicto de interés.
g) Artículo 9, apartados 1, 2 y 3 sobre la externalización.
h) Artículo 10, sobre la prestación de servicios de custodia de activos de
clientes y de servicios de pago.
i) Artículo 11, sobre los requisitos prudenciales.
j) Artículo 12, apartado 1, sobre la autorización para operar como proveedor
de servicios de financiación participativa.
k) Artículo 13, apartado 2, sobre las actividades incluidas en la autorización.
l) Artículo 15, apartados 2 y 3, sobre la supervisión.
m) Artículo 16, apartado 1, sobre la comunicación de información por los
proveedores de servicios de financiación participativa.
n) Artículo 18, apartados 1 y 4, sobre la prestación transfronteriza de
servicios de financiación participativa.
ñ) Artículo 19, apartados 1 a 6, sobre la información a los clientes.
o) Artículo 20, apartados 1 y 2, sobre la publicación de la tasa de impago.
p) Artículo 21, apartados 1 a 7, sobre la prueba inicial de conocimientos y
simulación de la capacidad de soportar pérdidas.
q) Artículo 22, sobre el período de reflexión precontractual.
r) Artículo 23, apartados 2 a 13, sobre la ficha de datos fundamentales de la
inversión.
s) Artículo 24, sobre la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel
de plataforma.
t) Artículo 25, sobre el tablón de anuncios.
u) Artículo 26, sobre el acceso a los registros.
v) Artículo 27, apartados 1 a 3, sobre los requisitos relativos a las
comunicaciones publicitarias.
w) La falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación o
una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 1.
2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando
concurra un alto grado de responsabilidad de la persona responsable, la infracción se
haya extendido en el tiempo, se haya puesto en grave riesgo el funcionamiento del
mercado o se haya producido graves consecuencias para los intereses de los pequeños
inversores, y graves cuando no concurran estas circunstancias.
3. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este
título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave
conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
Artículo 54. Régimen sancionador.
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones
previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020, que constituyan infracción muy grave, se
impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
1.º El triple de los beneficios derivados de la infracción en caso de que
puedan determinarse.
2.º En el caso de una persona jurídica, 700.000 euros, o el 7 por ciento de su
volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los
últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.
3.º En el caso de una persona física, 700.000 euros.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234