I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133644
g) Revelar toda la información importante que pueda afectar a la prestación
de servicios de financiación participativa, o exigírselo al proveedor de servicios de
financiación participativa o al tercero designado para desempeñar funciones en
relación con la prestación de servicios de financiación participativa, con el fin de
garantizar la protección del inversor o el buen funcionamiento del mercado.
h) Suspender la prestación de servicios de financiación participativa o
exigírselo al proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero
designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios
de financiación participativa, cuando la CNMV considere que la situación del
proveedor de servicios de financiación participativa es tal que la prestación de
servicios de financiación participativa sería perjudicial para los intereses de los
inversores.
i) Transferir los contratos vigentes a otro proveedor de servicios de
financiación participativa en el caso de que se revoque la autorización del
proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el
artículo 17, apartado 1, párrafo primero, letra c) del Reglamento (UE) 2020/1503
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, previo acuerdo
de los clientes y del proveedor de servicios de financiación participativa receptor. A
tal fin la CNMV publicará en un plazo de nueve meses desde la publicación de
esta ley una guía en la que se detallará el proceso de cesión de los contratos,
detallando el criterio para elegir la plataforma de financiación participativa
cesionaria de dichos contratos.
Artículo 50. Colaboración con otras autoridades competentes.
1. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, el Banco de
España deberá, respecto de plataformas que publiquen proyectos consistentes en
la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, facilitar a la
CNMV la información que precise y prestar, en el ámbito propio, la cooperación y
asistencia activas que esta pudiera recabar para el eficaz ejercicio de las
competencias que le atribuye este capítulo.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la CNMV podrá solicitar
cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del
Banco de España, y requerir su asistencia para el mejor ejercicio de las funciones
de supervisión, inspección y sanción previstas en este capítulo.
3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y al Banco de España en el caso de plataformas que
publiquen proyectos consistentes en la solicitud de préstamos, incluidos los
préstamos participativos, las revocaciones, suspensiones y renuncias de las
autorizaciones de plataformas de financiación participativa que tengan lugar.
4. El contenido del deber de colaboración entre la CNMV y el Banco de
España previsto en este artículo se podrá especificar a través de los instrumentos
y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan dichos
organismos.
Artículo 51. Ficha de datos fundamentales de la inversión.
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán a los
inversores potenciales toda la información prevista en el artículo 23 del
Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
octubre de 2020, a través de la elaboración de una ficha de datos fundamentales
de la inversión.
2. La responsabilidad por la información que figura en la ficha de datos
fundamentales de la inversión recaerá en el promotor del proyecto o en sus
órganos de administración, dirección o supervisión. Las personas responsables de
la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133644
g) Revelar toda la información importante que pueda afectar a la prestación
de servicios de financiación participativa, o exigírselo al proveedor de servicios de
financiación participativa o al tercero designado para desempeñar funciones en
relación con la prestación de servicios de financiación participativa, con el fin de
garantizar la protección del inversor o el buen funcionamiento del mercado.
h) Suspender la prestación de servicios de financiación participativa o
exigírselo al proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero
designado para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios
de financiación participativa, cuando la CNMV considere que la situación del
proveedor de servicios de financiación participativa es tal que la prestación de
servicios de financiación participativa sería perjudicial para los intereses de los
inversores.
i) Transferir los contratos vigentes a otro proveedor de servicios de
financiación participativa en el caso de que se revoque la autorización del
proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con el
artículo 17, apartado 1, párrafo primero, letra c) del Reglamento (UE) 2020/1503
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, previo acuerdo
de los clientes y del proveedor de servicios de financiación participativa receptor. A
tal fin la CNMV publicará en un plazo de nueve meses desde la publicación de
esta ley una guía en la que se detallará el proceso de cesión de los contratos,
detallando el criterio para elegir la plataforma de financiación participativa
cesionaria de dichos contratos.
Artículo 50. Colaboración con otras autoridades competentes.
1. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, el Banco de
España deberá, respecto de plataformas que publiquen proyectos consistentes en
la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, facilitar a la
CNMV la información que precise y prestar, en el ámbito propio, la cooperación y
asistencia activas que esta pudiera recabar para el eficaz ejercicio de las
competencias que le atribuye este capítulo.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la CNMV podrá solicitar
cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del
Banco de España, y requerir su asistencia para el mejor ejercicio de las funciones
de supervisión, inspección y sanción previstas en este capítulo.
3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y al Banco de España en el caso de plataformas que
publiquen proyectos consistentes en la solicitud de préstamos, incluidos los
préstamos participativos, las revocaciones, suspensiones y renuncias de las
autorizaciones de plataformas de financiación participativa que tengan lugar.
4. El contenido del deber de colaboración entre la CNMV y el Banco de
España previsto en este artículo se podrá especificar a través de los instrumentos
y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan dichos
organismos.
Artículo 51. Ficha de datos fundamentales de la inversión.
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán a los
inversores potenciales toda la información prevista en el artículo 23 del
Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
octubre de 2020, a través de la elaboración de una ficha de datos fundamentales
de la inversión.
2. La responsabilidad por la información que figura en la ficha de datos
fundamentales de la inversión recaerá en el promotor del proyecto o en sus
órganos de administración, dirección o supervisión. Las personas responsables de
la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234