I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133643
CNMV gozará de las facultades previstas en el Texto Refundido de la Ley del
Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. Además de las funciones previstas en el apartado segundo de este
artículo, para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, en
materia de investigación, la CNMV gozará de las siguientes facultades:
a) Exigir información y documentos a los proveedores de servicios de
financiación participativa y a terceros designados para desempeñar funciones en
relación con la prestación de servicios de financiación participativa, y a las
personas físicas o jurídicas que los controlan o que son controladas por ellos.
b) Exigir información a los auditores y a los directivos de los proveedores de
servicios de financiación participativa, y de los terceros designados para
desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación
participativa.
c) Llevar a cabo inspecciones o investigaciones in situ en locales que no
sean el domicilio particular de personas físicas, y acceder a los locales para
acceder a documentos o datos de cualquier tipo, cuando existan sospechas
razonables de que se guardan en ellos documentos u otras informaciones
relacionadas con el objeto de una inspección o investigación que pudieran ser
relevantes para demostrar una infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
4. Además de las facultades previstas en el apartado segundo de este
artículo, para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, en
materia de supervisión, la CNMV gozará de las siguientes facultades:
a) Suspender una oferta de financiación participativa por un período máximo
de diez días hábiles consecutivos, cada vez que existan sospechas fundadas de
que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020.
b) Prohibir o suspender las comunicaciones publicitarias, o exigir al
proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero designado para
desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación
participativa que cesen o suspendan las comunicaciones publicitarias, por un
período máximo de diez días hábiles consecutivos, cada vez que existan
sospechas fundadas de que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
c) Prohibir una oferta de financiación participativa si se descubre una
infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de octubre de 2020, o si se tienen sospechas fundadas de que se va a
infringir.
d) Suspender la prestación de servicios de financiación participativa por un
período máximo de diez días hábiles consecutivos, o exigir que lo haga el
proveedor de servicios de financiación participativa, cada vez que existan
sospechas fundadas de que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
e) prohibir la prestación de servicios de financiación participativa si se
descubre una infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
f) Hacer público el hecho de que un proveedor de servicios de financiación
participativa o un tercero designado para desempeñar funciones en relación con la
prestación de servicios de financiación participativa no cumple sus obligaciones.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133643
CNMV gozará de las facultades previstas en el Texto Refundido de la Ley del
Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. Además de las funciones previstas en el apartado segundo de este
artículo, para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, en
materia de investigación, la CNMV gozará de las siguientes facultades:
a) Exigir información y documentos a los proveedores de servicios de
financiación participativa y a terceros designados para desempeñar funciones en
relación con la prestación de servicios de financiación participativa, y a las
personas físicas o jurídicas que los controlan o que son controladas por ellos.
b) Exigir información a los auditores y a los directivos de los proveedores de
servicios de financiación participativa, y de los terceros designados para
desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación
participativa.
c) Llevar a cabo inspecciones o investigaciones in situ en locales que no
sean el domicilio particular de personas físicas, y acceder a los locales para
acceder a documentos o datos de cualquier tipo, cuando existan sospechas
razonables de que se guardan en ellos documentos u otras informaciones
relacionadas con el objeto de una inspección o investigación que pudieran ser
relevantes para demostrar una infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
4. Además de las facultades previstas en el apartado segundo de este
artículo, para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, en
materia de supervisión, la CNMV gozará de las siguientes facultades:
a) Suspender una oferta de financiación participativa por un período máximo
de diez días hábiles consecutivos, cada vez que existan sospechas fundadas de
que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020.
b) Prohibir o suspender las comunicaciones publicitarias, o exigir al
proveedor de servicios de financiación participativa o al tercero designado para
desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación
participativa que cesen o suspendan las comunicaciones publicitarias, por un
período máximo de diez días hábiles consecutivos, cada vez que existan
sospechas fundadas de que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
c) Prohibir una oferta de financiación participativa si se descubre una
infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de octubre de 2020, o si se tienen sospechas fundadas de que se va a
infringir.
d) Suspender la prestación de servicios de financiación participativa por un
período máximo de diez días hábiles consecutivos, o exigir que lo haga el
proveedor de servicios de financiación participativa, cada vez que existan
sospechas fundadas de que se ha infringido el Reglamento (UE) 2020/1503 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
e) prohibir la prestación de servicios de financiación participativa si se
descubre una infracción del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
f) Hacer público el hecho de que un proveedor de servicios de financiación
participativa o un tercero designado para desempeñar funciones en relación con la
prestación de servicios de financiación participativa no cumple sus obligaciones.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234