I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133642

Artículo 15. Nuevo título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la
financiación empresarial.
Se introduce un nuevo título V en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la
financiación empresarial, con el siguiente tenor literal:
«TÍTULO V
Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa
Sección 1.ª

Relativa a las plataformas de financiación participativa armonizadas
por el derecho de la Unión Europea

Artículo 46. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa
armonizadas por el Derecho de la Unión Europea.
Las entidades que presten servicios de financiación participativa en España
regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de
servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el
Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, quedarán sujetas a
este Reglamento y a la presente ley.
Sin perjuicio de su no consideración como valores negociables, a los efectos
de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020, las participaciones en sociedades de
responsabilidad limitada se considerarán valores aptos para el desarrollo de las
actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de
servicios de inversión previstos en dicho Reglamento.
Artículo 47.
CNMV.

Autorización de las plataformas de financiación participativa por la

Toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación
participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y que no haya sido
previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro
Estado miembro de la Unión Europea solicitará a la CNMV autorización para
operar como proveedor de servicios de financiación participativa.

Las plataformas de financiación participativa serán inscritas en el registro
correspondiente de la CNMV. Este registro será público y deberá contener los
datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y
domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad
de los administradores y una relación de los socios con participación significativa.
La inscripción se practicará una vez otorgada la preceptiva autorización y tras su
constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su
naturaleza.
Artículo 49.

Autoridad nacional competente.

1. La CNMV será la autoridad nacional competente responsable de
desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020.
2. Para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento (UE)
2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, la

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Registro.