I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133641

de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban
tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de
los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.
6. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la
normativa específica sobre facturación.
Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que
gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas
deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo
reglamentario.
7. Las empresas prestadoras de servicios a que alude el apartado 4 deberán
facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer,
copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que
acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios
puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en
cualquier momento.
8. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por
medios electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se altera porque aquel
haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para
recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a
acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
9. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la
posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas
que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con
apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y
graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020,
de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que
presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que
no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente
para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
10. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad
de las plataformas se determinará reglamentariamente.»
Artículo 13. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Se añade un apartado 4 al artículo 15, con la siguiente redacción:
«4. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera
desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.»
CAPÍTULO V
Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa
Artículo 14. Derogación del título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la
financiación empresarial.
El título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial,
queda derogado con efectos desde el 10 de noviembre de 2022.

cve: BOE-A-2022-15818
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Núm. 234