I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Dos.
Sec. I. Pág. 133640
Se modifica el apartado 4 del artículo 13, con la siguiente redacción:
«4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del
apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma
automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso,
las determinen.»
Tres.
Se modifica el apartado 2 del artículo 31, con la siguiente redacción:
«2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las
subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado
por la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de
Impulso de la Sociedad de la Información.
Se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de
Impulso de la Sociedad de la Información, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2 bis.
Factura electrónica en el sector privado.
1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir
facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y
profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán
proporcionar información sobre los estados de la factura.
2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas
proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y
profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De
la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de
las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de
interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación
electrónica.
3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas
electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en
costes adicionales.
3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de
una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica
predeterminado.
4. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2,
deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares
que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es
independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades
de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los
términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a
cabo por medios electrónicos.
5. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el
apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo dispuesto en esta ley:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Dos.
Sec. I. Pág. 133640
Se modifica el apartado 4 del artículo 13, con la siguiente redacción:
«4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del
apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis de este artículo se apreciarán de forma
automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso,
las determinen.»
Tres.
Se modifica el apartado 2 del artículo 31, con la siguiente redacción:
«2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las
subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado
por la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de
Impulso de la Sociedad de la Información.
Se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de
Impulso de la Sociedad de la Información, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2 bis.
Factura electrónica en el sector privado.
1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir
facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y
profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán
proporcionar información sobre los estados de la factura.
2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas
proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y
profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De
la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de
las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de
interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación
electrónica.
3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas
electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en
costes adicionales.
3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de
una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica
predeterminado.
4. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2,
deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares
que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es
independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.
No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades
de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los
términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a
cabo por medios electrónicos.
5. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el
apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo dispuesto en esta ley: