III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-15806)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen, durante el año 2022, topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133541
– Tramo 1: el tope de captura para 2022 será el resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de esfuerzo de cada uno de
los barcos según su modalidad.
– Tramo 2: el tope de captura para 2022 será resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre con
habitualidad en las distintas zonas durante los años 2015 al 2021, según la siguiente
proporción: un 40% de la cantidad asignada a cada buque se establece en función de los
días de actividad que el buque ha faenado en las diferentes zonas, un 30% en función de
la cuota adaptada de las especies objetivo por barco en cada zona y un 30% en función
del consumo realizado de las especies objetivo en cada zona, durante los años 2015
al 2021. Se han considerado especies objetivo el rape, el gallo y la merluza.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2022 se recogen en el Anexo I.
Segundo.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los
topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros
repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo,
mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca
Sostenible.
Tercero.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan
solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de
minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros
cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio
serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la
existencia de cuota suficiente para cubrir el sobrepasamiento de los topes de los buques
afectados por esta Resolución en no más de un 10% de su tope asignado, sea en
gestión individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la
cuota sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los
interesados no antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible. Este
porcentaje podrá ser revisado en base a la evolución de los consumos.
Cuarto.
Quinto.
Para los stocks para los que se dispone de flexibilidad interespecies o alta
supervivencia, se estará sujeto a lo estipulado en las Resoluciones correspondientes.
cve: BOE-A-2022-15806
Verificable en https://www.boe.es
Para evitar la captura excesiva de Bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de
captura en cualquier lance supere un 3% de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque
deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del
lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa
distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3%, el
buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas
respecto al primer lance y 3 millas al precedente.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133541
– Tramo 1: el tope de captura para 2022 será el resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de esfuerzo de cada uno de
los barcos según su modalidad.
– Tramo 2: el tope de captura para 2022 será resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre con
habitualidad en las distintas zonas durante los años 2015 al 2021, según la siguiente
proporción: un 40% de la cantidad asignada a cada buque se establece en función de los
días de actividad que el buque ha faenado en las diferentes zonas, un 30% en función de
la cuota adaptada de las especies objetivo por barco en cada zona y un 30% en función
del consumo realizado de las especies objetivo en cada zona, durante los años 2015
al 2021. Se han considerado especies objetivo el rape, el gallo y la merluza.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2022 se recogen en el Anexo I.
Segundo.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los
topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros
repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo,
mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca
Sostenible.
Tercero.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan
solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de
minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros
cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio
serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la
existencia de cuota suficiente para cubrir el sobrepasamiento de los topes de los buques
afectados por esta Resolución en no más de un 10% de su tope asignado, sea en
gestión individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la
cuota sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los
interesados no antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible. Este
porcentaje podrá ser revisado en base a la evolución de los consumos.
Cuarto.
Quinto.
Para los stocks para los que se dispone de flexibilidad interespecies o alta
supervivencia, se estará sujeto a lo estipulado en las Resoluciones correspondientes.
cve: BOE-A-2022-15806
Verificable en https://www.boe.es
Para evitar la captura excesiva de Bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de
captura en cualquier lance supere un 3% de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque
deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del
lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa
distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3%, el
buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas
respecto al primer lance y 3 millas al precedente.