III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-15806)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen, durante el año 2022, topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133542
Sexto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.
Esta Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022, para toda la
campaña de pesca 2022.
Madrid, 19 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
Topes de capturas
Zona 5 y 6
CFR
Modalidad
Asociación
COD/
5BE6A
COD/
5W6-14
PLE/56-14 SOL/56-14
WHG/
56-14
ARMAVEN TRES.
ESP000023665
ARRASTRE. ANASOL.
193
0
0
0
1
BAQUEIRO.
ESP000024966
ARRASTRE. ANASOL.
100
0
0
0
0
CACHACHO.
ESP000025080
ARRASTRE. ANASOL.
1.753
16
2
13
89
CANTABRICO
TRES.
ESP000026397
ARRASTRE. ANASOL.
248
1
0
1
10
HERBADI DOS.
ESP000024289
ARRASTRE. ANASOL.
106
0
0
0
0
JUNDIÑA CUARTO.
ESP000025049
ARRASTRE. ANASOL.
33
0
0
0
0
NOVO ALBORADA.
ESP000025060
ARRASTRE. ANASOL.
412
3
0
2
18
NOVO MORRIÑA.
ESP000024051
ARRASTRE. ANASOL.
351
2
0
2
14
NUEVO
CONFURCO.
ESP000023692
ARRASTRE. ANASOL.
137
0
0
0
1
NUEVO LAREDO.
ESP000023252
ARRASTRE. ANASOL.
35
0
0
0
0
NUEVO
MUGARDOS.
ESP000026098
ARRASTRE. ANASOL.
91
0
0
0
0
PEIXEMAR DOS.
ESP000025464
ARRASTRE. ANASOL.
74
0
0
0
0
PESCABERBES
TRES.
ESP000024592
ARRASTRE. ANASOL.
52
0
0
0
0
RIO MAU.
ESP000022927
ARRASTRE. ANASOL.
30
0
0
0
0
VISPON.
ESP000026023
ARRASTRE. ANASOL.
175
0
0
0
1
ANCHOUSA.
ESP000027069
FIJAS.
ANASOL.
106
0
0
0
0
AVENEIRA.
ESP000100009
FIJAS.
ANASOL.
600
1
0
0
5
CALI UNO.
ESP000024868
FIJAS.
ANASOL.
208
0
0
0
1
VALLE FRAGA.
ESP000006357
FIJAS.
ANASOL.
47
0
0
0
0
cve: BOE-A-2022-15806
Verificable en https://www.boe.es
Nombre
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133542
Sexto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.
Esta Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022, para toda la
campaña de pesca 2022.
Madrid, 19 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO I
Topes de capturas
Zona 5 y 6
CFR
Modalidad
Asociación
COD/
5BE6A
COD/
5W6-14
PLE/56-14 SOL/56-14
WHG/
56-14
ARMAVEN TRES.
ESP000023665
ARRASTRE. ANASOL.
193
0
0
0
1
BAQUEIRO.
ESP000024966
ARRASTRE. ANASOL.
100
0
0
0
0
CACHACHO.
ESP000025080
ARRASTRE. ANASOL.
1.753
16
2
13
89
CANTABRICO
TRES.
ESP000026397
ARRASTRE. ANASOL.
248
1
0
1
10
HERBADI DOS.
ESP000024289
ARRASTRE. ANASOL.
106
0
0
0
0
JUNDIÑA CUARTO.
ESP000025049
ARRASTRE. ANASOL.
33
0
0
0
0
NOVO ALBORADA.
ESP000025060
ARRASTRE. ANASOL.
412
3
0
2
18
NOVO MORRIÑA.
ESP000024051
ARRASTRE. ANASOL.
351
2
0
2
14
NUEVO
CONFURCO.
ESP000023692
ARRASTRE. ANASOL.
137
0
0
0
1
NUEVO LAREDO.
ESP000023252
ARRASTRE. ANASOL.
35
0
0
0
0
NUEVO
MUGARDOS.
ESP000026098
ARRASTRE. ANASOL.
91
0
0
0
0
PEIXEMAR DOS.
ESP000025464
ARRASTRE. ANASOL.
74
0
0
0
0
PESCABERBES
TRES.
ESP000024592
ARRASTRE. ANASOL.
52
0
0
0
0
RIO MAU.
ESP000022927
ARRASTRE. ANASOL.
30
0
0
0
0
VISPON.
ESP000026023
ARRASTRE. ANASOL.
175
0
0
0
1
ANCHOUSA.
ESP000027069
FIJAS.
ANASOL.
106
0
0
0
0
AVENEIRA.
ESP000100009
FIJAS.
ANASOL.
600
1
0
0
5
CALI UNO.
ESP000024868
FIJAS.
ANASOL.
208
0
0
0
1
VALLE FRAGA.
ESP000006357
FIJAS.
ANASOL.
47
0
0
0
0
cve: BOE-A-2022-15806
Verificable en https://www.boe.es
Nombre