III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Acuerdos transaccionales. (BOE-A-2022-15808)
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E. 05.31 "Centro de Negocios" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133566
posible rectificar al alza esa cabida de 15.000 m2 en detrimento de la superficie
reconocida a ADIF. De la misma forma, en el proceso urbanístico reparcelatorio a
ejecutar no será posible rectificar al alza la cabida de 29.500 m2 en detrimento de la
superficie reconocida a Correos.
La propiedad que ambas Entidades se reconocen es plena, a todos los efectos y sin
ninguna limitación salvo las que las leyes impongan con carácter general al ejercicio del
derecho de propiedad.
Correos podrá seguir utilizando la parcela de 29.500 m2 a título de precario y, por
tanto, sin abonar a ADIF contraprestación alguna por un plazo máximo de tres años a
contar desde la firma del presente documento, y ello salvo que sea necesaria su
utilización o recuperación antes de la finalización de este plazo para la ejecución de
obras ferroviarias de interés general, para lo cual ADIF preavisará a Correos con una
antelación mínima de un año.
Este acuerdo no supone en modo alguno una transmisión de la propiedad entre las
partes sino tan solo un reconocimiento formal de las respectivas titularidades y de los
títulos públicos por los que se adquirieron previamente, así como la identificación física
exacta de los linderos de la parcela propiedad de Correos.
Regularización registral y catastral.
Ambas partes se comprometen a realizar las operaciones jurídicas que se estimen
procedentes en orden a regularizar en el Registro de la Propiedad la atribución de
titularidades reconocida en el presente documento.
En este sentido, ADIF se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para
conseguir la segregación formal de esa parcela de 15.000 m2 de la Finca registral núm.
14.210 del Registro de la Propiedad núm. 29 de Madrid, y su posterior inscripción en el
Registro de la Propiedad a nombre de Correos. En cualquier caso, las Partes reconocen
ya en este momento la dificultad técnica de obtener esa segregación e inscripción
registral a corto plazo.
En el caso de que Correos pretendiera enajenar esa parcela de 15.000 m² de su
propiedad y/o los derechos urbanísticos inherentes a la misma en el ámbito del
APE 05.31 «Centro de Negocios Chamartín» y todavía no se hubiera logrado inscribir la
misma en el Registro de la Propiedad como finca independiente en favor de Correos,
ADIF como actual titular registral de la misma se compromete a realizar en documento
público o privado cuantas declaraciones o manifestaciones se estimaran oportunas en
orden a confirmar y acreditar la titularidad de la misma por parte de Correos. Del mismo
modo, ADIF se compromete en ese supuesto a reconocer en el proceso urbanístico
reparcelatorio del citado APE 05.31 la propiedad de Correos sobre esa parcela
de 15.000 m2.
En el supuesto de que Correos no pudiera participar en la Comisión Gestora o Junta
de Compensación de este APE 05.31 como propietario de esa parcela, ADIF garantiza
que Correos tendrá conocimiento previo y consensuará con esta sociedad todas aquellas
cuestiones urbanísticas que pudieran afectar a su derecho de propiedad en el seno de
dichas entidades urbanísticas de colaboración. También en ese caso y si las citadas
entidades administrativas lo permitieran, ADIF se compromete a acudir acompañado por
un representante de Correos a las reuniones convocadas por tales entidades que tengan
por objeto debatir o aprobar la situación y condiciones urbanísticas de las parcelas de
resultado que reemplazarán a las aportados por los propietarios en virtud del proyecto de
reparcelación.
En el caso de que no se consiga esa segregación y regularización registral en el
año 2023, el reconocimiento de la propiedad de la misma, con los derechos y
obligaciones que le sean inherentes, se podrá llevar a efecto con la aprobación del
Proyecto de Reparcelación del APE 05.31. La correspondiente «parcela de resultado» se
inscribirá en favor de Correos en el Registro de la Propiedad al inscribirse la
reparcelación urbanística. ADIF se obliga, en cualquier caso, a poner de manifiesto y
defender esa titularidad de Correos ante la Junta de Compensación y a realizar todas las
cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133566
posible rectificar al alza esa cabida de 15.000 m2 en detrimento de la superficie
reconocida a ADIF. De la misma forma, en el proceso urbanístico reparcelatorio a
ejecutar no será posible rectificar al alza la cabida de 29.500 m2 en detrimento de la
superficie reconocida a Correos.
La propiedad que ambas Entidades se reconocen es plena, a todos los efectos y sin
ninguna limitación salvo las que las leyes impongan con carácter general al ejercicio del
derecho de propiedad.
Correos podrá seguir utilizando la parcela de 29.500 m2 a título de precario y, por
tanto, sin abonar a ADIF contraprestación alguna por un plazo máximo de tres años a
contar desde la firma del presente documento, y ello salvo que sea necesaria su
utilización o recuperación antes de la finalización de este plazo para la ejecución de
obras ferroviarias de interés general, para lo cual ADIF preavisará a Correos con una
antelación mínima de un año.
Este acuerdo no supone en modo alguno una transmisión de la propiedad entre las
partes sino tan solo un reconocimiento formal de las respectivas titularidades y de los
títulos públicos por los que se adquirieron previamente, así como la identificación física
exacta de los linderos de la parcela propiedad de Correos.
Regularización registral y catastral.
Ambas partes se comprometen a realizar las operaciones jurídicas que se estimen
procedentes en orden a regularizar en el Registro de la Propiedad la atribución de
titularidades reconocida en el presente documento.
En este sentido, ADIF se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para
conseguir la segregación formal de esa parcela de 15.000 m2 de la Finca registral núm.
14.210 del Registro de la Propiedad núm. 29 de Madrid, y su posterior inscripción en el
Registro de la Propiedad a nombre de Correos. En cualquier caso, las Partes reconocen
ya en este momento la dificultad técnica de obtener esa segregación e inscripción
registral a corto plazo.
En el caso de que Correos pretendiera enajenar esa parcela de 15.000 m² de su
propiedad y/o los derechos urbanísticos inherentes a la misma en el ámbito del
APE 05.31 «Centro de Negocios Chamartín» y todavía no se hubiera logrado inscribir la
misma en el Registro de la Propiedad como finca independiente en favor de Correos,
ADIF como actual titular registral de la misma se compromete a realizar en documento
público o privado cuantas declaraciones o manifestaciones se estimaran oportunas en
orden a confirmar y acreditar la titularidad de la misma por parte de Correos. Del mismo
modo, ADIF se compromete en ese supuesto a reconocer en el proceso urbanístico
reparcelatorio del citado APE 05.31 la propiedad de Correos sobre esa parcela
de 15.000 m2.
En el supuesto de que Correos no pudiera participar en la Comisión Gestora o Junta
de Compensación de este APE 05.31 como propietario de esa parcela, ADIF garantiza
que Correos tendrá conocimiento previo y consensuará con esta sociedad todas aquellas
cuestiones urbanísticas que pudieran afectar a su derecho de propiedad en el seno de
dichas entidades urbanísticas de colaboración. También en ese caso y si las citadas
entidades administrativas lo permitieran, ADIF se compromete a acudir acompañado por
un representante de Correos a las reuniones convocadas por tales entidades que tengan
por objeto debatir o aprobar la situación y condiciones urbanísticas de las parcelas de
resultado que reemplazarán a las aportados por los propietarios en virtud del proyecto de
reparcelación.
En el caso de que no se consiga esa segregación y regularización registral en el
año 2023, el reconocimiento de la propiedad de la misma, con los derechos y
obligaciones que le sean inherentes, se podrá llevar a efecto con la aprobación del
Proyecto de Reparcelación del APE 05.31. La correspondiente «parcela de resultado» se
inscribirá en favor de Correos en el Registro de la Propiedad al inscribirse la
reparcelación urbanística. ADIF se obliga, en cualquier caso, a poner de manifiesto y
defender esa titularidad de Correos ante la Junta de Compensación y a realizar todas las
cve: BOE-A-2022-15808
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Segunda.