III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Acuerdos transaccionales. (BOE-A-2022-15808)
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E. 05.31 "Centro de Negocios" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133565
Ello determinó la imposibilidad sobrevenida de cumplir el mencionado Convenio de
marzo de 2004 por razones de interés general. El Planeamiento urbanístico vigente se
ha adaptado a las determinaciones de este Estudio Informativo y, en consecuencia, las
edificaciones propiedad de Correos mantienen su situación de «fuera de ordenación» y
se ven abocadas a su demolición en ejecución de las determinaciones del planeamiento.
Este acuerdo de 2004 se refería exclusivamente a una parcela de 12.790 m2 y, por
tanto, no contempló una superficie para el acceso independiente a la misma ni un área
de aparcamiento mínimamente adecuada a sus necesidades. Añadiendo ese acceso y la
citada superficie de aparcamiento, la superficie de esa parcela se incrementaría hasta
los 15.000 m2.
La documentación que consta en el expediente de la aportación al capital de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de la parcela del referido complejo
postal permitiría interpretar, a juicio de ADIF, que no se aportó la totalidad de la superficie
cuyo uso se cedió en 1975, sino tan solo la materialmente ocupada por las edificaciones
y sus servicios (literalmente se dice «inmueble Chamartín edificio industrial» sin
especificar su superficie).
Las partes aceptan, a los solos efectos de alcanzar un acuerdo entre ambas
entidades sobre la propiedad de la Parcela, que el término «inmueble Chamartín edificio
industrial» de la parcela cuyo uso cedió en 1975 el Ministerio de Fomento a la entonces
Dirección General de Correos y Telecomunicación, hace referencia a la parcela
de 12.790 m2, al acceso independiente a la misma y a un área de aparcamiento
inmediato y adecuado a sus necesidades, que las partes identifican con una parcela con
una superficie de 15.000 m2.
VIII. Que habida cuenta de que tanto ADIF como Correos forman parte del Sector
Público dependiente de la Administración General del Estado, y se rigen por los
principios de servicio efectivo a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados, eficiencia en la asignación de los recursos públicos, así como la
cooperación, colaboración y coordinación entre las diferentes entidades del sector
público, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, ambas partes consideran en
este momento que procede concretar la identificación de dicho inmueble, en el ejercicio
de las competencias establecidas en el artículo 10.6.b) LPAP.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan
formalizar el presente Acuerdo Patrimonial, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Reconocimiento recíproco de propiedad. Delimitación de propiedades.
Ambas partes acuerdan declarar y reconocer que, de la parcela cuyo uso cedió
en 1975 el Ministerio de Obras Públicas a la entonces Dirección General de Correos y
Telecomunicación, una porción de 15.000 m2 es propiedad de Correos desde que esta
entidad adquirió personalidad jurídica propia e independiente al constituirse como
Organismo Autónomo, de donde pasó a la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos, que sucedió a la anterior, y, de ahí, a la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E., y que el resto hasta los 44.500 m2 cedidos en 1975, esto es,
29.500 m2, son titularidad de la entidad pública empresarial ADIF.
Se adjunta como anexo núm. III a este documento plano en el que se identifica con
exactitud esa parcela de 15.000 m2. En dicho anexo se refleja igualmente la servidumbre
de paso a la que luego se hará referencia.
Como consecuencia de ello, los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento
atribuye a esa parcela de 15.000 m2, con las cargas urbanísticas y derechos que les
sean inherentes, serán de titularidad de Correos.
Los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento atribuya a los 29.500 m2
serán de titularidad de ADIF, también con las cargas urbanísticas y derechos que les
sean inherentes. En el proceso urbanístico reparcelatorio que se deberá ejecutar no será
cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133565
Ello determinó la imposibilidad sobrevenida de cumplir el mencionado Convenio de
marzo de 2004 por razones de interés general. El Planeamiento urbanístico vigente se
ha adaptado a las determinaciones de este Estudio Informativo y, en consecuencia, las
edificaciones propiedad de Correos mantienen su situación de «fuera de ordenación» y
se ven abocadas a su demolición en ejecución de las determinaciones del planeamiento.
Este acuerdo de 2004 se refería exclusivamente a una parcela de 12.790 m2 y, por
tanto, no contempló una superficie para el acceso independiente a la misma ni un área
de aparcamiento mínimamente adecuada a sus necesidades. Añadiendo ese acceso y la
citada superficie de aparcamiento, la superficie de esa parcela se incrementaría hasta
los 15.000 m2.
La documentación que consta en el expediente de la aportación al capital de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de la parcela del referido complejo
postal permitiría interpretar, a juicio de ADIF, que no se aportó la totalidad de la superficie
cuyo uso se cedió en 1975, sino tan solo la materialmente ocupada por las edificaciones
y sus servicios (literalmente se dice «inmueble Chamartín edificio industrial» sin
especificar su superficie).
Las partes aceptan, a los solos efectos de alcanzar un acuerdo entre ambas
entidades sobre la propiedad de la Parcela, que el término «inmueble Chamartín edificio
industrial» de la parcela cuyo uso cedió en 1975 el Ministerio de Fomento a la entonces
Dirección General de Correos y Telecomunicación, hace referencia a la parcela
de 12.790 m2, al acceso independiente a la misma y a un área de aparcamiento
inmediato y adecuado a sus necesidades, que las partes identifican con una parcela con
una superficie de 15.000 m2.
VIII. Que habida cuenta de que tanto ADIF como Correos forman parte del Sector
Público dependiente de la Administración General del Estado, y se rigen por los
principios de servicio efectivo a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados, eficiencia en la asignación de los recursos públicos, así como la
cooperación, colaboración y coordinación entre las diferentes entidades del sector
público, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, ambas partes consideran en
este momento que procede concretar la identificación de dicho inmueble, en el ejercicio
de las competencias establecidas en el artículo 10.6.b) LPAP.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan
formalizar el presente Acuerdo Patrimonial, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Reconocimiento recíproco de propiedad. Delimitación de propiedades.
Ambas partes acuerdan declarar y reconocer que, de la parcela cuyo uso cedió
en 1975 el Ministerio de Obras Públicas a la entonces Dirección General de Correos y
Telecomunicación, una porción de 15.000 m2 es propiedad de Correos desde que esta
entidad adquirió personalidad jurídica propia e independiente al constituirse como
Organismo Autónomo, de donde pasó a la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos, que sucedió a la anterior, y, de ahí, a la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E., y que el resto hasta los 44.500 m2 cedidos en 1975, esto es,
29.500 m2, son titularidad de la entidad pública empresarial ADIF.
Se adjunta como anexo núm. III a este documento plano en el que se identifica con
exactitud esa parcela de 15.000 m2. En dicho anexo se refleja igualmente la servidumbre
de paso a la que luego se hará referencia.
Como consecuencia de ello, los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento
atribuye a esa parcela de 15.000 m2, con las cargas urbanísticas y derechos que les
sean inherentes, serán de titularidad de Correos.
Los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento atribuya a los 29.500 m2
serán de titularidad de ADIF, también con las cargas urbanísticas y derechos que les
sean inherentes. En el proceso urbanístico reparcelatorio que se deberá ejecutar no será
cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es
Primera.