III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Acuerdos transaccionales. (BOE-A-2022-15808)
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E. 05.31 "Centro de Negocios" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 133564

(942,46 m2 de cafetería, 288,04 m2 de taller, 120,19 m2 de sala de material y 63,44 m2 de
taller).
VI. Que el 3 de marzo de 2004 Correos y RENFE suscribieron un Acuerdo en
relación con la situación urbanística de esa Parcela en el que se obligaban a lo siguiente:
«Ambas partes acuerdan expresamente regularizar la situación del Complejo Postal
Ferroviario de la estación de Chamartín en el marco del proceso de reparcelación del
Área de Planeamiento Remitido 08.03 del PGOU de Madrid.
En tal proceso reparcelatorio RENFE, como titular registral de la parcela en cuestión,
velará por el mantenimiento del mencionado Complejo Postal Ferroviario en ejecución de
las determinaciones del planeamiento, como uso dotacional de la Administración Pública
(servicios de la Administración Pública existentes) de la parcela descrita en el
anexo n.º 1 que acompaña al presente documento.
En este sentido, RENFE se compromete a velar por que en el proyecto de
reparcelación del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior de ese APR 08.03 se
asigne en propiedad a la mencionada sociedad estatal como finca de resultado la
parcela descrita con el núm. 22 en el anexo 1, a cuyo efecto realizará cuantas
actuaciones sean necesarias para que Correos pueda incorporarse a la Junta de
Compensación como titular de la edificación construida sobre la parcela. Caso de que no
fuera posible la incorporación de Correos a la Junta de Compensación o las partes
estimaran que ésta no es conveniente por razones fiscales o de cualquier otro tipo,
RENFE se compromete a realizar cuantas actuaciones urbanísticas o registrales y a
otorgar cuantos documentos sean precisos al objeto de que quede inscrita a nombre de
Correos como finca registralmente independiente la mencionada parcela y la edificación
realizada en la misma.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, por su parte, se compromete y obliga a la
adecuación de sus actuales edificaciones a las exigencias y determinaciones impuestas
por el nuevo planeamiento y, en particular, a su adecuación a las nuevas alineaciones
definidas en el mismo, y todo ello con íntegra indemnidad para RENFE.»
En el anexo 1 de este Acuerdo se adjuntó el plano de una parcela de una superficie
de 12.790 m2, que es la parcela que Correos debería recibir gratuitamente como
«parcela de resultado» vía ejecución del planeamiento urbanístico vigente (en ese
momento el planeamiento de aplicación era el la Modificación Puntual del PGOU de
Madrid de 2002 para el APR 08.03, en la que se contemplaba la permanencia de los
edificios ocupados por Correos –no así los muelles– como «servicio infraestructural y de
la Administración existente»).
Como antes se indicó, en la actualidad el planeamiento vigente en esta Parcela es la
Modificación Puntual de PGOU de Madrid en el APE 05.31 «Centro de Negocios
Chamartín» (aprobada definitivamente el 22 de julio de 2020).
VII. Que con posterioridad a ese Acuerdo del año 2004, el Estudio Informativo del
túnel Atocha-Chamartín, aprobado por el Ministerio de Fomento con fecha 29 de febrero
de 2008, estableció la necesidad de proceder a una sensible ampliación del sistema
ferroviario de Chamartín, determinando de forma sobrevenida la necesidad de modificar
la ordenación prevista para esa parcela en el PPRI APR.08.03 «Prolongación
Castellana», con las siguientes implicaciones:
– Imposibilidad de mantener el uso dotacional de la Administración de las
edificaciones de Correos, quedando fuera de ordenación y debiendo ser demolidas en
ejecución del planeamiento.
– Que el PPRI APR.08.03 «Prolongación Castellana» contemplara la indemnización
del valor de reposición del edificio como carga urbanística de la operación
(indemnización de su valor urbanístico).
– Que la 2.ª fase las obras ferroviarias previstas afectan aproximadamente a la mitad
de la superficie del edificio y lo abocan también por esta causa a su demolición.

cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233