III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Acuerdos transaccionales. (BOE-A-2022-15808)
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E. 05.31 "Centro de Negocios" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133567
alegaciones en tal sentido que Correos estime precisas al objeto de que se reconozca a
Correos como pleno propietario de esa «parcela de aportación» de 15.000 m2.
En el hipotético supuesto de que la Junta de Compensación finalmente no
reconociera a Correos como propietario «aportante» de esos 15.000 m2 y su titularidad
se atribuyera a ADIF, esta entidad pública se obliga mediante este documento, en el
plazo de un mes desde dicha comunicación, a transmitir gratuitamente a Correos la/las
«parcela/s de resultado» correspondiente/s a esos 15.000 m2 previo reintegro a ADIF de
los costes de urbanización asociados a la misma que hubiera tenido que pagar esta
entidad pública empresarial, y siempre que Correos esté de acuerdo con la/s «parcela/s
de resultado» ofrecida/s por ADIF. Correos no podrá rechazar esta/s parcela/s de
resultado si las mismas tienen atribuido un uso terciario o residencial libre y se sitúan a
menos de un kilómetro del actual emplazamiento de sus edificaciones, cumpliendo, en
consecuencia, el principio urbanístico reparcelatorio de proximidad, si bien la/s
parcelas/s de resultado no podrán estar en situación de proindiviso ni serán parcelas que
por su forma, por sus límites, por las características del terreno, por sus servidumbres u
otros elementos condicionantes, resulten inservibles o no adecuadas para los fines que
legalmente persigue Correos, independientemente del uso o ubicación de dicha parcela.
El incumplimiento de esta última obligación de transmisión gratuita dará lugar a que ADIF
deba indemnizar a Correos con el valor de mercado de esa parcela de 15.000 m2
descontadas las cargas y costes de urbanización inherentes a la misma; para la
determinación del valor de esa parcela se tomará el valor establecido por SEGIPSA en
tasación efectuada el 25 de junio de 2020 y se procederá a su actualización mediante
nueva tasación efectuada por SEGIPSA en el momento del abono de la indemnización,
siendo el coste de esta valoración asumido por las dos entidades a partes iguales. La
indemnización será abonada por ADIF en el plazo de tres meses contados a partir de la
finalización del plazo de un mes señalado al inicio de este párrafo.
Ambas partes se obligan a regularizar en el Catastro esta atribución de titularidades
en relación con la finca de referencia catastral 2511102VK4821A0001ES y 47.423 m2 de
superficie objeto de controversia de forma que la superficie de titularidad de Correos se
reduzca hasta los tan mencionados 15.000 m2 y el resto de la finca catastral se inscriba
en favor de ADIF. Para ello, presentarán ante el Catastro un Informe de Validación
Gráfica positivo del referido inmueble para la identificación correcta e indubitada de los
inmuebles resultantes. Tal regularización catastral, al ser requisito previo para la citada
inscripción registral, deberá producirse en el plazo máximo de 3 meses desde que ADIF
comunique y acredite por burofax a Correos que todos los trámites necesarios para
poder proceder a dicha inscripción registral están ya realizados, y que la mencionada
regularización catastral es el último trámite necesario para que la inscripción registral de
los 15.000 m2 a nombre de Correos pueda producirse. La inscripción registral será
instada inmediatamente por ADIF en el plazo de tres meses a contar desde que se
produzca la regularización catastral descrita
ADIF se compromete no obstaculizar o poner impedimento alguno a Correos, o a
cualquier otro posible titular de algún derecho sobre los 15.000 m², para el acceso desde
la vía pública a los 15.000 m2 en las mismas condiciones y en el mismo estado existente
a la firma de este acuerdo.
Una vez que la propiedad de Correos sobre los 15.000 m2 figure inscrita en el
Registro de la Propiedad, procederá la subsanación del inventario a que se refiere el
artículo 33.3 LPAP y la notificación del presente acuerdo a la D.G. de Patrimonio del
Estado, de conformidad con el artículo 34 LPAP.
Tercera.
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y otros tributos.
Una vez efectuada la regularización en el Catastro a que se refiere la estipulación
anterior, y mientras Correos permanezca ocupando la totalidad de la parcela
de 44.500 m2, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la superficie citada
de 29.500 m2 será repercutido por ADIF a Correos. De igual modo se le repercutirá a
Correos cualquier otro tributo que esté asociado a la titularidad de esa parcela
cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133567
alegaciones en tal sentido que Correos estime precisas al objeto de que se reconozca a
Correos como pleno propietario de esa «parcela de aportación» de 15.000 m2.
En el hipotético supuesto de que la Junta de Compensación finalmente no
reconociera a Correos como propietario «aportante» de esos 15.000 m2 y su titularidad
se atribuyera a ADIF, esta entidad pública se obliga mediante este documento, en el
plazo de un mes desde dicha comunicación, a transmitir gratuitamente a Correos la/las
«parcela/s de resultado» correspondiente/s a esos 15.000 m2 previo reintegro a ADIF de
los costes de urbanización asociados a la misma que hubiera tenido que pagar esta
entidad pública empresarial, y siempre que Correos esté de acuerdo con la/s «parcela/s
de resultado» ofrecida/s por ADIF. Correos no podrá rechazar esta/s parcela/s de
resultado si las mismas tienen atribuido un uso terciario o residencial libre y se sitúan a
menos de un kilómetro del actual emplazamiento de sus edificaciones, cumpliendo, en
consecuencia, el principio urbanístico reparcelatorio de proximidad, si bien la/s
parcelas/s de resultado no podrán estar en situación de proindiviso ni serán parcelas que
por su forma, por sus límites, por las características del terreno, por sus servidumbres u
otros elementos condicionantes, resulten inservibles o no adecuadas para los fines que
legalmente persigue Correos, independientemente del uso o ubicación de dicha parcela.
El incumplimiento de esta última obligación de transmisión gratuita dará lugar a que ADIF
deba indemnizar a Correos con el valor de mercado de esa parcela de 15.000 m2
descontadas las cargas y costes de urbanización inherentes a la misma; para la
determinación del valor de esa parcela se tomará el valor establecido por SEGIPSA en
tasación efectuada el 25 de junio de 2020 y se procederá a su actualización mediante
nueva tasación efectuada por SEGIPSA en el momento del abono de la indemnización,
siendo el coste de esta valoración asumido por las dos entidades a partes iguales. La
indemnización será abonada por ADIF en el plazo de tres meses contados a partir de la
finalización del plazo de un mes señalado al inicio de este párrafo.
Ambas partes se obligan a regularizar en el Catastro esta atribución de titularidades
en relación con la finca de referencia catastral 2511102VK4821A0001ES y 47.423 m2 de
superficie objeto de controversia de forma que la superficie de titularidad de Correos se
reduzca hasta los tan mencionados 15.000 m2 y el resto de la finca catastral se inscriba
en favor de ADIF. Para ello, presentarán ante el Catastro un Informe de Validación
Gráfica positivo del referido inmueble para la identificación correcta e indubitada de los
inmuebles resultantes. Tal regularización catastral, al ser requisito previo para la citada
inscripción registral, deberá producirse en el plazo máximo de 3 meses desde que ADIF
comunique y acredite por burofax a Correos que todos los trámites necesarios para
poder proceder a dicha inscripción registral están ya realizados, y que la mencionada
regularización catastral es el último trámite necesario para que la inscripción registral de
los 15.000 m2 a nombre de Correos pueda producirse. La inscripción registral será
instada inmediatamente por ADIF en el plazo de tres meses a contar desde que se
produzca la regularización catastral descrita
ADIF se compromete no obstaculizar o poner impedimento alguno a Correos, o a
cualquier otro posible titular de algún derecho sobre los 15.000 m², para el acceso desde
la vía pública a los 15.000 m2 en las mismas condiciones y en el mismo estado existente
a la firma de este acuerdo.
Una vez que la propiedad de Correos sobre los 15.000 m2 figure inscrita en el
Registro de la Propiedad, procederá la subsanación del inventario a que se refiere el
artículo 33.3 LPAP y la notificación del presente acuerdo a la D.G. de Patrimonio del
Estado, de conformidad con el artículo 34 LPAP.
Tercera.
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y otros tributos.
Una vez efectuada la regularización en el Catastro a que se refiere la estipulación
anterior, y mientras Correos permanezca ocupando la totalidad de la parcela
de 44.500 m2, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la superficie citada
de 29.500 m2 será repercutido por ADIF a Correos. De igual modo se le repercutirá a
Correos cualquier otro tributo que esté asociado a la titularidad de esa parcela
cve: BOE-A-2022-15808
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Núm. 233