III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Acuerdos transaccionales. (BOE-A-2022-15808)
Real Decreto 795/2022, de 27 de septiembre, por el que se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la formalización de un acuerdo de carácter transaccional en relación con la titularidad de una determinada parcela en el ámbito del Sector A.P.E. 05.31 "Centro de Negocios" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133568
de 29.500 m2 o a la actividad de Correos en la misma (ej. tasa de residuos urbanos de
actividades). En caso de reducirse tal ocupación se ajustará proporcionalmente la
repercusión de esos tributos.
Cuarta. Titularidad de las edificaciones.
Sin perjuicio de todo lo anterior, ambas partes también reconocen que la edificación
destinada a centro de clasificación postal junto con las otras edificaciones accesorias
construidas en la Parcela, igualmente, son propiedad de Correos. Se trata de un edificio
de 7.818,18 m2 construidos de oficinas y 40.352,36 m2 construidos de uso industrial, y
edificaciones auxiliares de 1.414,13 m2 (942,46 m2 de cafetería, 288,04 m2 de taller,
120,19 m2 de sala de material y 63,44 m2 de taller).
Toda vez que esas edificaciones con el vigente planeamiento urbanístico están en
situación de fuera de ordenación y son incompatibles con sus determinaciones, el valor
que –de acuerdo con la legislación vigente– estas edificaciones e instalaciones tengan a
efectos urbanísticos se atribuirá a Correos en el proceso de ejecución del planeamiento
que finalmente resulte como carga de los propietarios del ámbito urbanístico.
ADIF reconocerá en el proceso de ejecución del planeamiento la titularidad de
Correos sobre esas edificaciones, pero será únicamente Correos la que velará por que
se le asignen las indemnizaciones que en Derecho le correspondan por este concepto.
Quinta. Expropiaciones en curso y reserva de aprovechamientos urbanísticos.
Ambas partes acuerdan que en el caso de que resulte necesario expropiar total o
parcialmente la parcela de 15.000 m2 de superficie propiedad de Correos para la
ejecución de obras ferroviarias de interés general, Correos suscribirá a tal efecto con la
Administración expropiante y la entidad pública beneficiaria (ADIF o ADIF-Alta Velocidad)
un convenio expropiatorio para fijar el justiprecio de mutuo acuerdo al amparo de lo
previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En este convenio expropiatorio se acordará que Correos se reserva el
aprovechamiento urbanístico lucrativo inherente a esa parcela de 15.000 m2, debiendo
percibir únicamente el justiprecio correspondiente al valor de las edificaciones de su
propiedad afectadas por el expediente expropiatorio.
Transcurridos seis años desde la firma de ese convenio expropiatorio sin que, por
circunstancias ajenas a la voluntad de Correos, se haya aprobado definitivamente por el
Ayuntamiento de Madrid la reparcelación urbanística del A.P.E. 05.31 «Centro de
Negocios Chamartín» mediante el que se concreta y materializa el aprovechamiento
reservado en ese documento, Correos podrá solicitar a la Administración expropiante la
reanudación del expediente de justiprecio relativo al suelo expropiado y el
aprovechamiento reservado, solicitando el pago en efectivo metálico del justiprecio que
legalmente corresponda, y ello salvo que de mutuo acuerdo se prorrogue ese plazo de
seis años.
Ese convenio podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad en garantía del
cumplimiento del mismo de conformidad con la legislación urbanística.
Sexta. Acuerdo de 2004.
Ambas partes acuerdan dejar sin validez y efecto alguno el acuerdo que suscribieron
el 3 de marzo de 2004.
Séptima. Elevación a público.
Este acuerdo podrá ser elevado a público a instancia de cualquiera de las dos partes,
siendo de cargo de la parte que lo solicite los gastos y tributos de la correspondiente
escritura pública. La parte que lo solicite facilitará una copia autorizada a la otra parte.
cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 133568
de 29.500 m2 o a la actividad de Correos en la misma (ej. tasa de residuos urbanos de
actividades). En caso de reducirse tal ocupación se ajustará proporcionalmente la
repercusión de esos tributos.
Cuarta. Titularidad de las edificaciones.
Sin perjuicio de todo lo anterior, ambas partes también reconocen que la edificación
destinada a centro de clasificación postal junto con las otras edificaciones accesorias
construidas en la Parcela, igualmente, son propiedad de Correos. Se trata de un edificio
de 7.818,18 m2 construidos de oficinas y 40.352,36 m2 construidos de uso industrial, y
edificaciones auxiliares de 1.414,13 m2 (942,46 m2 de cafetería, 288,04 m2 de taller,
120,19 m2 de sala de material y 63,44 m2 de taller).
Toda vez que esas edificaciones con el vigente planeamiento urbanístico están en
situación de fuera de ordenación y son incompatibles con sus determinaciones, el valor
que –de acuerdo con la legislación vigente– estas edificaciones e instalaciones tengan a
efectos urbanísticos se atribuirá a Correos en el proceso de ejecución del planeamiento
que finalmente resulte como carga de los propietarios del ámbito urbanístico.
ADIF reconocerá en el proceso de ejecución del planeamiento la titularidad de
Correos sobre esas edificaciones, pero será únicamente Correos la que velará por que
se le asignen las indemnizaciones que en Derecho le correspondan por este concepto.
Quinta. Expropiaciones en curso y reserva de aprovechamientos urbanísticos.
Ambas partes acuerdan que en el caso de que resulte necesario expropiar total o
parcialmente la parcela de 15.000 m2 de superficie propiedad de Correos para la
ejecución de obras ferroviarias de interés general, Correos suscribirá a tal efecto con la
Administración expropiante y la entidad pública beneficiaria (ADIF o ADIF-Alta Velocidad)
un convenio expropiatorio para fijar el justiprecio de mutuo acuerdo al amparo de lo
previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En este convenio expropiatorio se acordará que Correos se reserva el
aprovechamiento urbanístico lucrativo inherente a esa parcela de 15.000 m2, debiendo
percibir únicamente el justiprecio correspondiente al valor de las edificaciones de su
propiedad afectadas por el expediente expropiatorio.
Transcurridos seis años desde la firma de ese convenio expropiatorio sin que, por
circunstancias ajenas a la voluntad de Correos, se haya aprobado definitivamente por el
Ayuntamiento de Madrid la reparcelación urbanística del A.P.E. 05.31 «Centro de
Negocios Chamartín» mediante el que se concreta y materializa el aprovechamiento
reservado en ese documento, Correos podrá solicitar a la Administración expropiante la
reanudación del expediente de justiprecio relativo al suelo expropiado y el
aprovechamiento reservado, solicitando el pago en efectivo metálico del justiprecio que
legalmente corresponda, y ello salvo que de mutuo acuerdo se prorrogue ese plazo de
seis años.
Ese convenio podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad en garantía del
cumplimiento del mismo de conformidad con la legislación urbanística.
Sexta. Acuerdo de 2004.
Ambas partes acuerdan dejar sin validez y efecto alguno el acuerdo que suscribieron
el 3 de marzo de 2004.
Séptima. Elevación a público.
Este acuerdo podrá ser elevado a público a instancia de cualquiera de las dos partes,
siendo de cargo de la parte que lo solicite los gastos y tributos de la correspondiente
escritura pública. La parte que lo solicite facilitará una copia autorizada a la otra parte.
cve: BOE-A-2022-15808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233