I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15764)
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 133148

Cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital.

A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, para la determinación de la cuantía mensual de la renta garantizada
que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de
convivencia previstos en el artículo 13.2.a), b), c) y d), se sumará el complemento de
ayuda a la infancia previsto en la letra e) de dicho apartado.
Disposición adicional segunda. Complementos de grado de discapacidad reconocido y
de monoparentalidad y ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital.
De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, el derecho a percibir los complementos por tener reconocido la persona un
grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento y por unidad de
convivencia monoparental a que se refiere el artículo 13.2.a), b), c) y d) de la referida ley,
se mantendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo
dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesión.
Del mismo modo, el complemento de ayuda para la infancia previsto en el
artículo 11.6 de la misma ley se mantendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
curso, aunque durante el mismo el menor cumpla la mayoría de edad.
La extinción del complemento o, en su caso, la modificación de su cuantía surtirá efectos
a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél en el que se dejaron de concurrir los
motivos que dieron lugar a su concesión o el menor cumplió la mayoría de edad.
Disposición adicional tercera. Reconocimiento provisional del importe del ingreso
mínimo vital al amparo de información tributaria de carácter provisional.
Cuando la información tributaria relativa a los ingresos anuales correspondientes al
año anterior, accesible al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el
reconocimiento del ingreso mínimo vital o para la actualización anual de su cuantía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 21.7 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital, tenga carácter provisional, la citada entidad
gestora podrá reconocer el importe de la prestación o modificar su cuantía, con carácter
provisional, teniendo en cuenta dicha información.
Si posteriormente se modificase esa información y se comprobase que, en base a los
nuevos datos, el importe del derecho reconocido o revalorizado provisionalmente hubiera
de ser otro, se emitirá la resolución definitiva que proceda.
Si la información tributaria provisional no fuese modificada, la resolución provisional
devendrá definitiva el 31 de diciembre del ejercicio en el que se hubiese llevado a cabo
el reconocimiento del derecho o la revisión del importe.
Cuando la modificación de la información tributaria determine que se hayan
abonado importes en exceso a los beneficiarios del ingreso mínimo vital, aquellos
podrán ser objeto de compensación directa mediante su descuento sobre la cuantía
de la prestación del ingreso mínimo vital que, en su caso, hubiere de ser abonada en
virtud de la resolución definitiva, garantizando el percibo del 30 por ciento mensual de
esta cuantía. Dicha compensación procederá únicamente cuando el importe total
percibido en exceso pueda ser descontado, aplicando la citada garantía, en un
período máximo de doce mensualidades. En otro caso, se aplicará, según proceda, el
procedimiento general o especial de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social
indebidamente percibidas.

cve: BOE-A-2022-15764
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Núm. 233