I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15764)
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133149

Cuando, aplicada la compensación a que se refiere el párrafo anterior, y sin finalizar
el descuento de la totalidad del importe percibido en exceso, se produzca una nueva
variación en la cuantía de la prestación del ingreso mínimo vital por las causas indicadas
en esta disposición adicional, ello podrá dar lugar a recalcular el importe objeto de
compensación, así como el descuento mensual aplicable, computándose un nuevo
período de doce meses y aplicando la garantía del 30 por ciento a la nueva cuantía de la
prestación.
Los importes percibidos en exceso, el descuento mensual y el plazo de
compensación se comunicarán al interesado con la resolución definitiva que se dicte de
acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo de esta disposición adicional.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.17.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen
económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
comunidades autónomas y la competencia exclusiva sobre las bases del régimen
jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero,
por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones
de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 1 del Real Decreto 148/1996, de 5 de
febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las
prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con la siguiente
redacción:
«3. En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa, no
se iniciará el procedimiento especial de reintegro regulado en este real decreto
cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones previstas en
este artículo sea inferior a la cantidad determinada como insuficiente para la
cobertura del coste que su exacción y recaudación represente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del
artículo 6.5 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En todo caso, la entidad gestora podrá acordar la acumulación de las deudas
que no excedan de dicho límite al objeto de superar la citada cantidad, o la de
tales deudas con otras de importe superior, siempre que todas ellas correspondan
a la misma persona deudora y al reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas a que se refiere este real decreto.»

El titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá modificar,
mediante orden ministerial, los porcentajes previstos en el anexo III para la
determinación del importe de renta exenta, cuando así resulte necesario en función de
los resultados de la evaluación bienal a que se refiere el artículo 6.

cve: BOE-A-2022-15764
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera. Actualización de los porcentajes para la determinación del
importe de renta exenta.