I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15764)
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133147

modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por
el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
En el caso de que en el ejercicio correspondiente se hubiere presentado la
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes
que figuren en las casillas de la declaración anual de dicho impuesto que figuran en el
anexo I del presente real decreto.
En el caso de que en el ejercicio correspondiente no se hubiere presentado la
declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes
que figuren en las casillas de declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta.
Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. que figuran en el
anexo II del presente real decreto.
Artículo 4. Determinación del importe de la renta exenta.
1. El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los tramos previstos
en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta
propia previsto en el artículo 3.
2. La renta garantizada que se tomará en consideración para el cálculo del
porcentaje de la exención que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado
anterior, será la prevista en las letras a), b), c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, en función de la unidad de convivencia el 1 de enero del ejercicio en
el que se lleve a cabo la revisión.
Los cálculos que determinen la renta exenta en función de las diferencias entre las
rentas e ingresos de los dos ejercicios anteriores a aquél en el que se realiza la revisión,
se llevará a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo
previsto en el artículo 3.
Artículo 5. Reconocimiento y efectos de la exención.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información
proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las
Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas
beneficiarias del ingreso mínimo vital en los términos previstos en este real decreto a
partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las
personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la
aplicación de la revisión.
Cuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el
reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y
rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, la compatibilidad solo podrá
aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.
2. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva en el momento de
la revisión y actualización del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Los efectos de la compatibilidad regulada en este real decreto sobre la participación
de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el mercado laboral serán
evaluados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de manera
bienal.

cve: BOE-A-2022-15764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Evaluación.