I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15764)
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133145

En la elaboración de este real decreto se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e
información públicas de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno y se ha exceptuado el trámite de consulta pública conforme el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la presente norma regula
un aspecto parcial de una materia, el desarrollo del artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20
de diciembre.
Asimismo, entre otros, se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de
diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa. Además, el proyecto normativo ha sido analizado en
el ámbito del Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social, creado por Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, con el
compromiso de realizar una propuesta de evaluación de este instrumento.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en el
artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y de acuerdo con la competencia en
materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y de bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que las reglas 17.ª y 18.ª del
artículo 149.1 de la de la Constitución Española atribuyen al Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:

1. Este real decreto tiene por objeto regular la compatibilidad de la percepción del
ingreso mínimo vital con los incrementos de ingresos procedentes de rentas de trabajo o
de la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su
caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia con el fin de que su
percepción no desincentive la participación en el mercado laboral. de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital.
2. La compatibilidad a que se refiere el apartado anterior consistirá en la
aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de
tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad
económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de
convivencia. Dicho importe vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes
establecidos en el anexo III al que hace referencia el artículo 4 sobre el incremento de
las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan
obtenido en los dos ejercicios fiscales previos a la revisión del derecho en los
términos previstos en este real decreto.
La aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga
el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en la cuantía resultante de aplicar lo
previsto en las letras a), b), c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuantía se sume el complemento de ayuda a la
infancia si se tratara de unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre
sus miembros.
3. El presente real decreto contribuye a la ejecución del componente 22 reforma 5
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se regirá por el Reglamento
(UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto,
resultan aplicables los principios horizontales del artículo 5, entre los que se encuentra el
principio de «no causar daño significativo», y el principio de adicionalidad de la
financiación de la Unión del artículo 9, del citado Reglamento, así como la adopción de

cve: BOE-A-2022-15764
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Artículo 1. Objeto.