I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15764)
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

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territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la
información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a
aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la
información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.
Además, se añade, que antes del inicio de cada año, las citadas administraciones
informarán a la entidad gestora de que información sobre ingresos y patrimonios
disponen. Cualquier variación a lo largo del año será comunicada tan pronto como se
produzca.
En este sentido, las haciendas públicas generalmente ponen en conocimiento de
esta entidad gestora los datos definitivos del ejercicio fiscal del año anterior (ya
consolidados) a partir de julio del ejercicio en el que se realiza el reconocimiento del
derecho o revisión de su cuantía.
Esto supone que el INSS tenga que reconocer y mantener importes de prestaciones
en vigor en base a unos datos provisionales –ya que pueden sufrir variaciones– y que,
como resultado de la revisión correspondiente, pueden generar modificaciones de la
cuantía o extinciones de la prestación inicialmente reconocida.
Cuando esas modificaciones de la cuantía resultan positivas se abonan con la
nómina mensual, pero si son negativas o se extingue la prestación, la consecuencia es
que se debe reclamar la diferencia.
Es por ello, que en coherencia con esa provisionalidad de los datos tributarios se ha
considerado la necesidad de que el importe del derecho reconocido o revalorizado se
realice por la entidad gestora provisionalmente con los datos que consten en las
Haciendas Públicas hasta tanto no se dispongan de los datos consolidados. La
posibilidad de dictar resolución provisional en tanto se comunican los datos definitivos
que permiten determinar el importe definitivo de una prestación no es novedosa, y se
encuentra expresamente prevista en el artículo 179 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, para la prestación de nacimiento y cuidado de menor.
De esta manera, cuando como resultado del cruce de datos tributarios, a los
beneficiarios de la prestación de IMV se les hubiera abonado mayor cuantía, en los
meses inmediatos anteriores, ya no sería necesario el inicio del procedimiento formal de
reclamación de deuda, pensado principalmente para pensiones con importes definitivos y
otras situaciones no provisionales, sino que se acudiría al mecanismo de compensación
entre mensualidades dentro del mismo ejercicio, todo ello teniendo en cuenta que se ha
percibido de forma inmediata unos importes pagados en un importe superior, basados en
estos datos no definitivos o incluso abonados de acuerdo con la propia declaración de
ciudadano de sus ingresos.
Dicho mecanismo tiene su razón de ser en la aplicación de los principios de
eficiencia y eficacia administrativa, ya que la compensación de deudas implicaría una
reducción importante de cargas administrativas de trabajo que redundaría en una gestión
más ágil y accesible para el ciudadano.
Con el objeto de proporcionar la necesaria seguridad jurídica, las resoluciones
provisionales devienen definitivas si los datos provisionales suministrados a la entidad
gestora no son modificados antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se hubiere
formulado la solicitud. Una vez emitida la resolución definitiva, o cuando la resolución
provisional hubiere devenido definitiva en aplicación del párrafo anterior, el importe del
derecho reconocido o revalorizado adquirirá carácter definitivo.
Adicionalmente, a través de la disposición final segunda se introduce una
modificación del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el
procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social
indebidamente percibidas, El artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda
disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas
aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y

cve: BOE-A-2022-15764
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Núm. 233