I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15764)
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133142

El real decreto se estructura en una parte expositiva, seis artículos, tres
disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. En el texto articulado se regula
el objeto del real decreto, las personas beneficiarias, el cómputo de rentas y los tramos
para establecer los incrementos de ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la
actividad económica por cuenta propia que se excepcionarán del cómputo de rentas, así
como una evaluación de los efectos del real decreto.
La disposición adicional primera introduce una aclaración respecto del alcance de la
previsión del último inciso del apartado 13.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en
aquellos casos en que se deba percibir el complemento de ayuda para la infancia para
aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El
citado artículo exige que la cuantía económica resultante de la prestación de ingreso
mínimo vital sea igual o superior a 10 euros mensuales con la finalidad de evitar el abono
de importes de escasa cuantía. Para calcular la cuantía mensual de la prestación de
ingreso mínimo vital básica se han de conocer los ingresos del ejercicio anterior del
beneficiario individual o de la unidad de convivencia. Una vez conocidos, se compararán
con la renta garantizada que corresponda en cada supuesto teniendo en cuenta que
dicha renta, según lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, varía en función de
las características de las personas beneficiarias.
El apartado 2.a) de la norma establece cuál es la renta garantizada para un
beneficiario individual, pero en los siguientes apartados se enumeran una serie de
complementos que incrementan la cuantía de la citada renta, y se definen los requisitos
que se han de cumplir para su reconocimiento. Los mencionados complementos se
otorgan por las siguientes causas: por tener reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al sesenta y cinco por ciento, por tener la condición de familia monoparental y
por formar parte de la unidad de convivencia personas que sean menores de edad
(ayuda para la infancia).
La propia norma se refiere a esta ayuda para la infancia como un complemento de la
prestación de ingreso mínimo vital básico. Es, por tanto, ingreso mínimo vital. Es decir,
que la prestación de ingreso mínimo vital es un todo conformado por la cuantía de
ingreso mínimo vital básico (cuando se tenga derecho a ella, y en la cuantía que
corresponda) y el complemento de ayuda para la infancia.
En consecuencia, para conocer si el importe de la prestación supera o no los 10
euros del límite mínimo para su abono, se ha de tener en cuenta la suma de ambos
conceptos, como así se recoge en la citada disposición adicional primera.
Respecto a la disposición adicional segunda introduce el mantenimiento del derecho
de los complementos de discapacidad, monoparentalidad y ayuda para la infancia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los
motivos que dieron lugar a su concesión, motivado en la conveniencia de homogeneizar
la función supervisora del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la verificación
del cumplimiento de los requisitos y obligaciones a efectos de determinar el acceso a la
prestación de ingreso mínimo vital, así como su cuantía, que toma como referencia
principal la información sobre ejercicios económicos completos, facilitada por los
organismos tributarios y que se pone en relación con la renta garantizada también de
ejercicios completos, lo que facilita la tramitación y gestión de las solicitudes de la
prestación.
Asimismo, la extensión de los complementos hasta la finalización del ejercicio en
curso se justifica por la oportunidad de otorgar a estos colectivos, especialmente
necesitados, personas con discapacidad, familias monoparentales o unidades de
convivencia con menores, un plus de protección hasta el final del ejercicio económico.
Por otro lado, la disposición adicional tercera regula que de conformidad con lo
establecido en el apartado 7 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, los
requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación
económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la
información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los

cve: BOE-A-2022-15764
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Núm. 233