I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2022-15764)
Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133141

La mayoría de los trabajos que se han llevado a cabo para medir los efectos de los
incentivos al empleo, y que han estudiado de una forma u otra los modelos de Estados
Unidos (Earned Income Tax Credit – EITC) y Reino Unido (Working Tax Credit – WTC)
concluyen que los incentivos al empleo tienen efectos positivos en las personas de bajos
ingresos.
En términos de eficiencia se produce una mejora sustancial en madres solteras con
baja cualificación, aunque hay una leve disminución del número de horas trabajadas por
parte del segundo perceptor en el hogar, que suele ser una mujer. Y en términos de
equidad los incentivos al empleo consiguen reducir la pobreza, si bien es cierto que la
magnitud de esta reducción depende de la generosidad del esquema y de la respuesta
que provoque sobre la oferta laboral, puesto que esto terminará determinando la renta
disponible de las personas y sus familias.
En particular, en el contexto de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, el artículo 11.4
establece que con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la
participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será
compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la
persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de
convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En
estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de
los límites de rentas establecidos en el punto 2 del citado artículo por esta causa no
suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio
siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, prestará especial atención a la
participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.
Este modelo de incentivo al empleo vinculado al ingreso mínimo vital, que se regula a
través de la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de
rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia y que consiste en
determinar un importe del incremento de rentas derivadas por el trabajo que no se
computan para la determinación de la cuantía de la prestación, se determina en función
de la composición de la unidad de convivencia, del tipo de incremento de la oferta laboral
(esto es, de si el hogar incrementa sus ingresos salariales partiendo de una situación en
la que no trabajaba – hogares del margen extensivo – o los incrementa por aumentar
horas de trabajo – hogares del margen intensivo), de los ingresos que dieron lugar a la
prestación del ingreso mínimo vital en función de distintos tramos de dicho incremento.
Las características anteriores se definen como parámetros en los artículos de este
real decreto. Estos parámetros, de acuerdo con la teoría económica, persiguen un
incentivo mayor en los hogares con menores que hogares sin menores. Dentro de la
categoría de hogares con menores se quiere incentivar más a los hogares donde solo
hay un adulto (familias monoparentales) frente a los que tienen dos o más adultos.
Además, se busca incentivar más a los hogares cuyos integrantes pasan de no trabajar a
hacerlo, que a los hogares en los que aun incrementando la oferta laboral sus
integrantes ya estaban trabajando.
Lo anterior se traduce en el cálculo de dieciocho posibilidades de incentivo
determinadas por: tres tipos de unidades de convivencia (solo personas adultas, una
persona adulta con menores, más de una persona adulta con menores) dos tipos de
incremento en la oferta laboral (margen intensivo y extensivo), y tres tramos de importes
del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad económica.
Con el fin de apoyar la participación en el mercado laboral, la reforma C22.R5 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) incluye entre sus objetivos
la puesta en marcha del incentivo al empleo para las personas beneficiarias del ingreso
mínimo vital. De acuerdo con lo previsto en el PRTR, el desarrollo reglamentario de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, la puesta en marcha del incentivo al empleo está
previsto para el último trimestre del año 2022.

cve: BOE-A-2022-15764
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Núm. 233