I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-15762)
Real Decreto 787/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133123
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de amortización.
d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el apartado 3.c).
e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando la
persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la
subvención.
3.
Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía
máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable
relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso
podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.
c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible
cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del
mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la
correspondiente a la base imponible de los justificantes.
4. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se
realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni
exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el
que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación.
Artículo 7.
Financiación.
El importe máximo de la subvención será de trescientos cincuenta mil euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Cultura y Deporte para 2022. «Para gastos de funcionamiento de
fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las
Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento
político y social, en función de la representación obtenida por estos».
Artículo 8.
Régimen de pago.
El pago de estas subvenciones se realizará tras la fecha de la resolución de
concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma
anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención
se justificará, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, ante el Gabinete
Técnico de la Subsecretaría de la siguiente manera:
a) Subvenciones que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros: se
justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se
ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-15762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Justificación de las subvenciones.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133123
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de amortización.
d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el apartado 3.c).
e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando la
persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la
subvención.
3.
Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía
máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable
relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso
podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.
c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible
cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del
mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la
correspondiente a la base imponible de los justificantes.
4. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se
realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni
exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el
que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación.
Artículo 7.
Financiación.
El importe máximo de la subvención será de trescientos cincuenta mil euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Cultura y Deporte para 2022. «Para gastos de funcionamiento de
fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las
Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento
político y social, en función de la representación obtenida por estos».
Artículo 8.
Régimen de pago.
El pago de estas subvenciones se realizará tras la fecha de la resolución de
concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma
anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención
se justificará, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, ante el Gabinete
Técnico de la Subsecretaría de la siguiente manera:
a) Subvenciones que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros: se
justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se
ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-15762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Justificación de las subvenciones.