I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-15762)
Real Decreto 787/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 133122

Actuaciones a financiar y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de las
fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas actuaciones sea
la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social:
a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.
b) Actividades de formación.
c) Exposiciones, congresos y reuniones.
d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.
e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del
pensamiento político y social.
2. Los destinatarios de dichas actividades serán, con carácter general, los
ciudadanos, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad,
puedan orientarse a personas o colectivos determinados.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso a las posibles
obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que
se refiere el apartado 1.
b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la
realización de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
competente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al
que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o
privados.
Artículo 6.

Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las
actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales
para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes
y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o
de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención,
incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.
2.

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o
alquilados.

cve: BOE-A-2022-15762
Verificable en https://www.boe.es

1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a
la realización de las actividades objeto de subvención, referidas en el artículo 5.1 que se
hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están
incluidos: