I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-15762)
Real Decreto 787/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133124

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1.º Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la
subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la
concesión.
2.º Memoria económica, con facturas o recibos de los gastos e inversiones
efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán
cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de
expedición de facturas por empresarios y profesionales. Asimismo, deberá aportarse el
justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados.
3.º Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la
que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan
en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la
subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas
las facturas o recibos de los gastos efectuados.
4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
b) Subvenciones que se concedan por importe inferior a 60.000 euros: Se
justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la
aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe,
fecha de emisión y, en su caso, de pago.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 10.

Compatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto no podrá, en
ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 75 % del total del presupuesto de
ingresos de la fundación o asociación, sin computar la subvención a otorgar.

cve: BOE-A-2022-15762
Verificable en https://www.boe.es

2. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a
cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto
seleccionados.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya
veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.
4. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los
términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el
momento del pago de la subvención.
5. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.