I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-15762)
Real Decreto 787/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133119

Artículo 2. Procedimiento de concesión: Competencia para resolver, inicio, instrucción y
terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente
real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2
y 3 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de las
entidades beneficiarias mediante la presentación de una solicitud, conforme al modelo
del anexo a este real decreto, en el plazo máximo de diez días desde su entrada en
vigor.
La solicitud deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica en el Registro
Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así
como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte. Deberá ser
firmada por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica
solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante
legal de la entidad o certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad
solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de
las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
A la solicitud deberán acompañarse, en soporte electrónico y en lengua castellana o
traducidos a esta, la siguiente documentación:
a) Copia del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el
registro correspondiente.
b) Certificación de la persona que ostente la representación del partido político,
federación, coalición o agrupación con representación parlamentaria a que se refiere el
artículo 3.2, acreditando la vinculación y designando a la asociación o fundación
solicitante con ese partido.
c) Copia digitalizada de la tarjeta del beneficiario que presenta la solicitud en la que
figura el código de identificación fiscal.
d) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o
prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por
reintegro. De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se
compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio.
e) Documento que acredite los ingresos de la fundación o asociación (en el último
ejercicio cerrado), a efectos del límite del importe de la subvención previsto en el
artículo 9.
f) De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano concedente para consultar a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad
Social, si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad
Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias relativas al cumplimiento de las citadas obligaciones a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.

cve: BOE-A-2022-15762
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Núm. 233