I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-15762)
Real Decreto 787/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133118
propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Por este
motivo es imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, como se establece en
el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo
garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos existentes.
Atendiendo a la finalidad de la subvención, así como a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura y Deporte en materia de promoción de la cultura, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo 1 del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su
aprobación.
Por último y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las
actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen
las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la
financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de
dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el
artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las
competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el
servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se
considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, por suplencia del Ministro de
Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 764/2022, de 19 de septiembre, previo
informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año 2022, de las
fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones, coaliciones
y agrupaciones electorales que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes
Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y
social, en función de la representación obtenida por aquellos en las Elecciones
Generales del 10 de noviembre de 2019, en los términos previstos en el artículo 3, por
concurrir razones de interés público que dificultan su convocatoria pública.
cve: BOE-A-2022-15762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133118
propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Por este
motivo es imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, como se establece en
el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo
garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos existentes.
Atendiendo a la finalidad de la subvención, así como a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura y Deporte en materia de promoción de la cultura, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo 1 del Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su
aprobación.
Por último y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las
actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen
las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la
financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de
dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el
artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las
competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el
servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se
considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, por suplencia del Ministro de
Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 764/2022, de 19 de septiembre, previo
informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año 2022, de las
fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones, coaliciones
y agrupaciones electorales que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes
Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y
social, en función de la representación obtenida por aquellos en las Elecciones
Generales del 10 de noviembre de 2019, en los términos previstos en el artículo 3, por
concurrir razones de interés público que dificultan su convocatoria pública.
cve: BOE-A-2022-15762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.