I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-15762)
Real Decreto 787/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133120

De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante se
compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado
durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a ser beneficiario,
conforme al presente real decreto, debiendo informar de cualquier variación en las
circunstancias a la Administración.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Gabinete Técnico de la
Subsecretaría de Cultura y Deporte.
4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la
resolución de concesión. La resolución del procedimiento de concesión será motivada y
deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se dictará y notificará en el plazo máximo de dos
meses desde la presentación de la solicitud por parte de los interesados. En el caso de
que no se produzca la notificación en el plazo establecido la solicitud se entenderá
desestimada por silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía
contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al titular de la
Subsecretaría de Cultura y Deporte, en ejercicio de la competencia atribuida por el
artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La resolución deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y
asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones y agrupaciones electorales
que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales. En el caso de
las coaliciones electorales, las beneficiarias serán las fundaciones y asociaciones
vinculadas con los partidos y/o federaciones que las integran.
Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines
estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el
estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las
actividades a las que se refiere el artículo 5.
2. Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos
políticos aquellas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión
con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de
julio, de Partidos Políticos.
3. Las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos y federaciones
deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que
se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de julio.
4. No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-15762
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Núm. 233