I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133103
2. Estas subvenciones se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la
Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y, en base a ello, se regirán por las siguientes
disposiciones:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
el resto de normativa que lo desarrolle.
c) Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.
d) Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno
de España y la Comisión Europea (OA).
e) Resolución de 29 de abril por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
f) Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Estas subvenciones se regirán según las normativas relativas a ayudas de
estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad
económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
4. También habrá de tenerse en cuenta, la normativa medioambiental que regula la
aplicación de «no causar un perjuicio significativo»:
a) La «Guía técnica sobre la aplicación de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del «Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2021/C 58/01)», («Guía técnica de la Comisión Europea»)
b) El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de
Taxonomía»)
c) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía «Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Actos Delegados de Taxonomía»)
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental
establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, cuando sean
de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de
aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133103
2. Estas subvenciones se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Gobierno de España aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la
Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y, en base a ello, se regirán por las siguientes
disposiciones:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
el resto de normativa que lo desarrolle.
c) Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.
d) Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno
de España y la Comisión Europea (OA).
e) Resolución de 29 de abril por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
f) Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Estas subvenciones se regirán según las normativas relativas a ayudas de
estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad
económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
4. También habrá de tenerse en cuenta, la normativa medioambiental que regula la
aplicación de «no causar un perjuicio significativo»:
a) La «Guía técnica sobre la aplicación de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del «Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(2021/C 58/01)», («Guía técnica de la Comisión Europea»)
b) El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de
Taxonomía»)
c) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía «Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Actos Delegados de Taxonomía»)
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental
establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, cuando sean
de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de
aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233