I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133104

5. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias de ayudas e inversiones
directas que efectúen la Generalitat Valenciana con arreglo a lo establecido por este real
decreto. Así mismo, las entidades beneficiarias habrán de incluir en sus bases y
convocatorias de ayudas, como mínimo, los aspectos previstos en el apartado 3 del
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Financiación y presupuesto.
1. El importe total de la subvención contenida en este real decreto a la Generalitat
Valenciana asciende a diez millones de euros (10.000.000).
2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto del
Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. regulado por el Real
Decreto 690/2021, de 3 de agosto. En todo caso, será el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de
los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la
información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los
requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y
siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los
mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3
de agosto.
CAPÍTULO II
Criterios de concesión directa de ayudas a la Generalitat Valenciana
Artículo 5. Beneficiarios.
Será beneficiaria directa de esta subvención la Generalitat Valenciana, que deberá
destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 9, sin
perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Dichas entidades deberán
cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial los
específicos contenidos en el capítulo II.
Artículo 6. Distribución del presupuesto.
El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 4 se asignará por la Generalitat
Valenciana de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Al menos un 50 % de la subvención total destinada a su ámbito territorial para
realizar las obras necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación
al riesgo de inundación de núcleos poblados o barrios, y edificios, instalaciones,
infraestructuras y equipamientos existentes en las entidades locales enumeradas en el
artículo 2 de este real decreto, de forma que se minimicen los daños que producen las
inundaciones en poblaciones y bienes públicos. Para ello, desarrollará actuaciones en
los entornos fluviales asociados, y, en lo relativo a los edificios públicos la Generalitat
Valenciana ejecutará actuaciones en materia de adecuación y resiliencia frente a
inundaciones en edificios de titularidad pública y uso público. En lo relativo a edificios
residenciales y espacios urbanos, la Generalitat Valenciana ejecutará actuaciones en
materia de fomento de la adaptación al riesgo de inundación en áreas residenciales
donde preferiblemente se pueda actuar tanto a nivel de edificios existentes como a nivel
de espacio urbano.
b) Al menos un 25 % del importe total para el sector agropecuario, para lo cual
deberá realizar una convocatoria de concurrencia competitiva que, rigiéndose por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, financie medidas de adaptación al
riesgo de inundación de bienes de titularidad de las comunidades de regantes, juzgados
de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío. También podrán acceder a

cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233