I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133105

estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que puedan acreditar la titularidad
de la explotación para realizar actuaciones de adaptación al riesgo de inundación al
riesgo de inundación.
c) Hasta un 10 % del importe total para la contratación de personal técnico y
realización de estudios, informes y trabajos de investigación siempre que estén
vinculados con el objeto de la subvención. La contratación de este personal podrá
realizarse de forma directa, a través de encargos a medios propios personificados o
mediante licitaciones públicas.
Artículo 7. Régimen de pago y justificación.
1. Las subvenciones se abonarán con carácter anticipado para la financiación de
las actuaciones referidas en el artículo 10 de este real decreto, de conformidad con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago de las ayudas se hará sin
necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La presentación de la justificación de esta subvención por la Generalitat
Valenciana se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha aprobada como final de ejecución de las
actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.
3. En atención a la naturaleza de la presente subvención, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Generalitat
Valenciana justificará estas subvenciones a través de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto, que contendrá los requisitos previstos en el artículo 72 del
citado Real Decreto.
4. Igualmente, la Generalitat Valenciana deberá comunicar a la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo
de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los
expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los
importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el
beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro
adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos que se especifique en la resolución
de concesión prevista en el artículo 8 de este real decreto.
Artículo 8.

Procedimiento de concesión.

CAPÍTULO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas
Artículo 9. Beneficiarios últimos.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto los
sujetos que se enumeran a continuación y que lleven a cabo cualquiera de las actuaciones

cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante Resolución de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.