I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133106

recogidas en el artículo 10 dentro del ámbito territorial definido en el artículo 2, de forma
que se minimicen los daños que producen las inundaciones en dicho ámbito:
a) Administraciones públicas.
b) Personas físicas.
c) Personas jurídicas.
d) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho
privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 10.

Actuaciones a financiar.

a) Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas
o faciliten su evacuación tales como barreras temporales o permanentes, válvulas
ancombutirretorno y otros elementos.
b) Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y
riberas que, contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente
en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación
en los elementos vulnerables, tales como impermeabilización o rediseño de fachadas,
construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas,
rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones...), protección o traslado de instalaciones
vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, etc.). Serán elegibles los gastos de los
servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, dirección de
obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de
inundabilidad, etc.
c) Adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias (instalación de
compuertas y/o barreras anti-inundación temporales y/o permanentes, sellado e
impermeabilización de paredes exteriores y soleras, elevación o sellado de umbrales de
entrada, elevación o protección de infraestructuras y/o de equipamientos, creación,
ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de
forma que discurran bajo el terreno natural, creación de bandas de protección natural,
reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes, creación
de zonas de inundación temporal controlada, etc.).
d) Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones
ganaderas (alojamiento temporal para los animales, apriscos permanentes o temporales,
construcción de rampas de acceso, barreras anti-inundación, elevación del suelo de
naves, elevación y/o protección de equipamiento/instalaciones, sellado e
impermeabilización de muros exteriores, etc.).
e) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una
mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación
de planes de protección civil de ámbito municipal.
f) Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que
pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de
inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en
el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de
inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de
edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.
g) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra
infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las
medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes
regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.
h) No podrán beneficiarse de subvención aquellas obras o actuaciones que estén
destinadas a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al

cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es

La tipología de las actuaciones a financiar incluirá, a modo indicativo y no exhaustivo: