I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133107

riesgo de inundación. Del mismo modo, todas las actuaciones deberán respetar los
requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la
normativa urbanística que le resulte de aplicación.
i) Tampoco podrán beneficiarse de subvención aquellas actuaciones que la
Comisión Europea ha identificado actuaciones, en su Guía Técnica y en el Anexo de la
Decisión de Ejecución del PRTR que, por regla general, no considera acordes con el
principio DNSH tal y como se refleja en la guía para el diseño y desarrollo de
actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente de Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en especial, las
referentes a los combustibles fósiles.
Artículo 11. Plazo de ejecución de las actuaciones a financiar.
1. Los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de treinta y
seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto, prorrogables conforme al
procedimiento establecido en el artículo 14. Podrán incluirse en el ámbito de este real
decreto (siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el mismo y, en
particular, en la normativa específica relacionada con el PRTR y el art. 17.2 del
Reglamento (UE) 2021/241) adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de
inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del
mismo. El plazo para su ejecución finalizará en cualquier caso antes del 1 de junio
de 2026, todo ello en coordinación con las distintas actuaciones establecidas en el CID
para esta tipología.
2. Con este real decreto se apoya y colabora en el cumplimiento de los objetivos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, los del hito 77
(C5.I2), que insta a proteger al menos 40.000 habitantes contra el riesgo de inundación,
contribuyendo a su vez al logro de los objetivos establecidos en la Directiva 2007/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 octubre de 2007, relativa a la evaluación y
gestión de los riesgos de inundación. Para ello, tras la ejecución de las actuaciones
financiadas con este real decreto, deberán haberse realizado actuaciones de
restauración de ríos y riberas en, al menos, 5 kilómetros de cauces y riberas y haber
protegido frente al riesgo de inundación a, al menos, 1.000 habitantes.
Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 1 quedarán
sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la

cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.