I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133108
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
b) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica
y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
c) De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, la Generalitat Valenciana deberá reintegrar los fondos
recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos,
mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el marco de este real decreto deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas
actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan, en el Anexo a la CID y en el Anexo del OA.
En este sentido, la Generalitat Valenciana garantizará el respeto al principio DNSH y
el etiquetado climático. Para ello, preverá mecanismos de verificación del cumplimiento
del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se
asegurará del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades
beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y/o el etiquetado climático,
conforme a lo establecido en el anexo de este real decreto. Asimismo, la Generalitat
Valenciana habrá de prever mecanismos para asegurar que los contratistas y
subcontratistas cumplan igualmente con el principio DNSH.
e) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, con la finalidad de
proteger los intereses financieros de la Unión del artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las
medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, cumpliendo igualmente lo establecido en el Plan
medidas antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
aprobado por Resolución de la Subsecretaría el 22 de marzo de 2022 y resto de
requisitos establecidos en la normativa citada.
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133108
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
b) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica
y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
c) De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas
procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar
los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, la Generalitat Valenciana deberá reintegrar los fondos
recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos,
mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el marco de este real decreto deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas
actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan, en el Anexo a la CID y en el Anexo del OA.
En este sentido, la Generalitat Valenciana garantizará el respeto al principio DNSH y
el etiquetado climático. Para ello, preverá mecanismos de verificación del cumplimiento
del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se
asegurará del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades
beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y/o el etiquetado climático,
conforme a lo establecido en el anexo de este real decreto. Asimismo, la Generalitat
Valenciana habrá de prever mecanismos para asegurar que los contratistas y
subcontratistas cumplan igualmente con el principio DNSH.
e) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, con la finalidad de
proteger los intereses financieros de la Unión del artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las
medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, cumpliendo igualmente lo establecido en el Plan
medidas antifraude del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
aprobado por Resolución de la Subsecretaría el 22 de marzo de 2022 y resto de
requisitos establecidos en la normativa citada.
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233