I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133109

f) Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de la metodología de
seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. Igualmente se cumplirá con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado
climático y digital y deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado
Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9) y las medidas contra el
fraude, corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]. En particular, las entidades
beneficiarias deberán dar cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 100 %
y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de
intervención 035 definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12
de febrero de 2021.
g) En virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, conforme al artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29
de septiembre, todas las entidades ejecutoras del PRTR deberán aportar la información
sobre el nombre y fecha de nacimiento de los destinatarios de los fondos y/o, en su caso,
los contratistas y subcontratistas en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3
de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en
los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, el
beneficiario y, en su caso, los beneficiarios o contratistas derivados, deberá acreditar
dicha información en la forma en la que así se lo exija el órgano concedente, todo ello
como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento 241/2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) El beneficiario deberá aportar la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Asimismo, en cumplimiento del artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de
septiembre, todas las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) deberán aportar declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión. El beneficiario deberá cumplimentar la declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al
modelo del Anexo V de la citada Orden.
j) Del mismo modo, deberán aportar cuanta documentación e información que se
derive de los mecanismos de verificación contenidos en el Anexo I del OA, al ser
necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID y el cumplimiento de
las obligaciones de comunicación y publicidad conforme igualmente a lo establecido en
el artículo 16. En concreto, deberán aportar igualmente, con fin de justificar el
complemento y apoyo a la consecución del hito 77 (C5.I2) del PRTR, los beneficiarios
enviarán un documento de síntesis, con el fin de justificar que se ha cumplido
satisfactoriamente el citado hito, que incluirá como anexo los siguientes elementos y
documentos de prueba para la lista de las cauces o riberas restauradas y actuaciones
asociadas de gestión del riesgo de inundación, que incluya respecto a cada una de ellas:
i. El nombre, la ubicación y una breve descripción de la actuación.
ii. Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del
proyecto.
iii. El tipo de actuación emprendida para la restauración de cauces y riberas.
iv. Número de kilómetros de cauces y riberas restaurados
v. Número de habitantes protegidos contra el riesgo de inundación.
vi. una copia del certificado de finalización.

cve: BOE-A-2022-15761
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Núm. 233