I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133110

k) Conforme al artículo 22.2.d del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los beneficiarios deberán garantizar la posibilidad de acceso de la
Administración y de cuantos órganos se contemplan en el citado artículo a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, y
el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos
datos sobre los titulares reales. Asimismo, deberán proceder a la cesión de información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
l) Conforme al del artículo 22.2.e del citado del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia estarán sujetos a los controles de los organismos europeos previstos en él,
estableciendo que la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación
y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por
escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias).
m) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a
ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha
autorización por escrito.
n) La conservación de documentos prevista en el artículo 22.2.f del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme el artículo 132 del Reglamento
Financiero de la UE.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones objeto de este real decreto, así como las ayudas que pudieran
financiarse con las mismas, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, siempre y cuando se cumplan las reglas de
acumulación de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar
aplicable, según el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
2. Puesto que las actuaciones propuestas en este real decreto relativas a la mejora
ambiental de cauces y protección y adaptación al riesgo de inundaciones están
expresamente recogidas como compatibles en el punto 2.b del citado artículo 107 del
tratado, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres
naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, se consideran que no son
ayudas de Estado, si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente
orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo
relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.
3. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad
con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en
los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del

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Núm. 233