I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022

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estratégica también permite tener en cuenta otros posibles instrumentos de financiación
complementarios disponibles y modular su aplicación en función de una multiplicidad de
criterios (territoriales, socioeconómicos, etc.) que no pueden ser establecidos de
antemano en este real decreto si se quiere lograr el cumplimiento de los objetivos de
reducción del riesgo del PGRI.
Desde el punto de vista de la distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas, el presente real decreto se fundamenta en la regla 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y la regla 23.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En este sentido, al MITERD, a través de la Dirección General del Agua, le
corresponde «la coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de
las masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo
la coordinación de las medidas de adaptación al cambio climático; la elaboración de
recomendaciones técnicas y guías» según indica el artículo 5.1.n) del Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del MITERD. Este real decreto responde a esta competencia desarrollando una de las
líneas prioritarias de actuación en materia de gestión de los riesgos climáticos en nuestro
territorio, en particular el riego creciente de inundaciones.
Por otro lado el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2023) en su
primer Programa de trabajo para el período 2021-2025 recoge la medida A03.L4.M03
«Desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en sectores e
instalaciones clave», responsabilidad del MITERD a través de la Dirección General del
Agua, los Organismos de cuenca y el Consorcio de Compensación de Seguros, e indica
entre los criterios de priorización de esta medida, la gravedad del riesgo, según el cual
se priorizan aquellas medidas cuya no realización conllevaría previsiblemente
consecuencias difícilmente asumibles por la gravedad de los impactos que podrían
producirse.
El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que transpone la Directiva de Inundaciones
establece que la gestión del riesgo de inundación es una responsabilidad compartida
entre todas las administraciones y la sociedad y también determina que son los
Organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias, con la cooperación de las
autoridades competentes y coordinadamente con las autoridades de Protección Civil,
quienes deben integrar y garantizar la adecuada coordinación y compatibilidad entre las
distintas medidas que forman parte del PGRI y dotarle del contenido que se recoge en su
anexo. En este sentido, los programas de medidas de los PGRI de cada demarcación,
contemplan distintos niveles de agrupación de las medidas:
– Por ámbito territorial en el que aplica la medida, esto es, nacional, autonómico,
demarcación y tramo de río con mayor riesgo (área de riesgo potencial significativo de
inundación).
– Por fase de gestión del riesgo a la que contribuye la medida, es decir, prevención,
protección, preparación y recuperación.
– Según la tipología de medida de acuerdo con la Instrucción de Planificación
Hidrológica (subtipo IPH) y los grupos de reporting establecidos en coordinación con el
plan hidrológico.
Las medidas de ámbito nacional son aquellas basadas en la legislación básica
estatal o que se aplican en todo el territorio nacional. Son en general competencia de
diversos departamentos u organismos de la Administración General del Estado, que las
llevan a cabo con la colaboración en algunos casos de autoridades autonómicas. Dentro
de estas medidas de ámbito nacional figuran las que se refieren a la mejora de la
conciencia pública en la preparación ante las inundaciones, al incremento de la
percepción del riesgo y a la adopción de estrategias de autoprotección y a la adaptación

cve: BOE-A-2022-15761
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Núm. 233