I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133100
En relación al principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de audiencia e información
públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Respecto al
trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha
prescindido del mismo al concurrir graves razones de interés público, como son el riesgo
existente de inundación y los daños causados en diversos edificios por el mismo, que
requieren una agilidad en la actuación administrativa. Asimismo, se trata de una
disposición que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino que les
concede una ayuda de la que se verán beneficiados.
Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente
norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de los
beneficiarios, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán al
incrementarse la seguridad de las personas y disminuir los daños que producen las
inundaciones en sus bienes, suponiendo el mínimo coste imprescindible para ello, lo que
permite poner en marcha un ambicioso conjunto de medidas para evitar daños por
inundaciones, pérdidas económicas, compensaciones y ayudas a la recuperación de los
daños, invirtiendo de esta forma en labores de prevención en vez de recuperación tras
un episodio de inundación.
Las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado
por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución del hito 77, no
concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen las actuaciones a
financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado,
conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.
Por otra parte, se destaca que las subvenciones previstas en este real decreto no
constituyen ayudas de Estado dado que no concurren en el presente caso los
condicionantes señalados en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, puesto que las actuaciones propuestas en este real decreto relativas a la
mejora ambiental de cauces y protección y adaptación al riesgo de inundaciones están
expresamente recogidas como compatibles en el punto 2.b del citado artículo 107 del
tratado, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres
naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, si bien, la concesión de
las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito
que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de
ayudas de Estado y sin perjuicio de que, cuando los beneficiarios desarrollen las
actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas
de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.
Las razones de interés público que en este caso dificultan la aplicación del
procedimiento de concesión de la ayuda pública en régimen de concurrencia competitiva
tienen su fundamento en que los beneficiarios directos del real decreto es la Comunitat
Valenciana, puesto que se considera que éstas administraciones son las que mejor
pueden canalizar las actuaciones relativas a la adaptación al riesgo de inundación en la
zona, al tener las competencias de ordenación del territorio, gestión del medio natural,
gestión de la agricultura y ganadería, etc. por lo que son la mejor garantía de poder
implantar las actuaciones teniendo en cuenta esta visión estratégica y de acuerdo a las
prioridades identificadas en el territorio con criterios basados en el diagnóstico del riesgo
ya realizado en el marco de la Directiva de Inundaciones, de forma que se garantice que
se atienden las situaciones de mayor gravedad, a los elementos sometidos a un mayor
riesgo y que las distintas actuaciones sirvan de ejemplo demostrativo para el resto de
elementos vulnerables situados en la zona en estudios y trabajos ya realizados por parte
de las administraciones competentes.
La concurrencia competitiva permitiría la inclusión de otros ámbitos territoriales en el
marco del real decreto y, aun estableciendo bases y criterios que permitan asegurar la
adecuada asignación de la ayuda, carece de este componente estratégico que debe
aplicarse por las administraciones competentes para optimizar estas ayudas. Esta visión
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133100
En relación al principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de audiencia e información
públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Respecto al
trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha
prescindido del mismo al concurrir graves razones de interés público, como son el riesgo
existente de inundación y los daños causados en diversos edificios por el mismo, que
requieren una agilidad en la actuación administrativa. Asimismo, se trata de una
disposición que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino que les
concede una ayuda de la que se verán beneficiados.
Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente
norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de los
beneficiarios, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán al
incrementarse la seguridad de las personas y disminuir los daños que producen las
inundaciones en sus bienes, suponiendo el mínimo coste imprescindible para ello, lo que
permite poner en marcha un ambicioso conjunto de medidas para evitar daños por
inundaciones, pérdidas económicas, compensaciones y ayudas a la recuperación de los
daños, invirtiendo de esta forma en labores de prevención en vez de recuperación tras
un episodio de inundación.
Las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado
por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución del hito 77, no
concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen las actuaciones a
financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado,
conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.
Por otra parte, se destaca que las subvenciones previstas en este real decreto no
constituyen ayudas de Estado dado que no concurren en el presente caso los
condicionantes señalados en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, puesto que las actuaciones propuestas en este real decreto relativas a la
mejora ambiental de cauces y protección y adaptación al riesgo de inundaciones están
expresamente recogidas como compatibles en el punto 2.b del citado artículo 107 del
tratado, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres
naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, si bien, la concesión de
las subvenciones reguladas en la presente orden estará supeditada a cualquier requisito
que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de
ayudas de Estado y sin perjuicio de que, cuando los beneficiarios desarrollen las
actuaciones a financiar deberán analizar caso por caso si estas constituyen o no ayudas
de Estado, conforme con lo establecido por la normativa nacional y europea.
Las razones de interés público que en este caso dificultan la aplicación del
procedimiento de concesión de la ayuda pública en régimen de concurrencia competitiva
tienen su fundamento en que los beneficiarios directos del real decreto es la Comunitat
Valenciana, puesto que se considera que éstas administraciones son las que mejor
pueden canalizar las actuaciones relativas a la adaptación al riesgo de inundación en la
zona, al tener las competencias de ordenación del territorio, gestión del medio natural,
gestión de la agricultura y ganadería, etc. por lo que son la mejor garantía de poder
implantar las actuaciones teniendo en cuenta esta visión estratégica y de acuerdo a las
prioridades identificadas en el territorio con criterios basados en el diagnóstico del riesgo
ya realizado en el marco de la Directiva de Inundaciones, de forma que se garantice que
se atienden las situaciones de mayor gravedad, a los elementos sometidos a un mayor
riesgo y que las distintas actuaciones sirvan de ejemplo demostrativo para el resto de
elementos vulnerables situados en la zona en estudios y trabajos ya realizados por parte
de las administraciones competentes.
La concurrencia competitiva permitiría la inclusión de otros ámbitos territoriales en el
marco del real decreto y, aun estableciendo bases y criterios que permitan asegurar la
adecuada asignación de la ayuda, carece de este componente estratégico que debe
aplicarse por las administraciones competentes para optimizar estas ayudas. Esta visión
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233