I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-15761)
Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133099
adaptación al riesgo de inundación como parte de la actividad ordinaria de los distintos
sectores económicos y en general de la vida de la ciudadanía.
El ámbito geográfico por lo tanto de este real decreto se corresponde con la Vega
Baja del Segura, desarrollando el PGRI de la cuenca del Segura de forma coordinada
con el Plan Vega RenHace, a través de distintos departamentos de la Comunitat
Valenciana, los ayuntamientos y el MITERD a través de la Dirección General del Agua y
la Confederación Hidrográfica del Segura.
V
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad
tiene su razón de ser en el interés general de garantizar la seguridad de las personas, el
medio ambiente y los bienes, cuyo cumplimiento redundará en una garantía de
seguridad para todos los ciudadanos. Como se ha expuesto, la necesidad es evidente,
dado que los elevados daños que causan las inundaciones en la Vega Baja del Segura
justifican la necesidad de poner en marcha acciones de adaptación al riesgo de
inundación, invirtiendo en incrementar la resiliencia de estos municipios y fomentar la
adaptación y preparación, puesto que concentran un elevado riesgo de inundación de
acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados, lo cual se
corrobora por ser municipios en los que las indemnizaciones pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros para la reparación de daños tras las inundaciones son de
las más elevadas.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma
mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta
forma en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando
por lo tanto esta iniciativa normativa justificada por una evidente razón de interés
general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que las ayudas
propuestas en este real decreto son las necesarias para cumplir con las condiciones
jurídicas y técnicas establecidas en la normativa. En este sentido, y en virtud del principio
de proporcionalidad, este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible
para atender la necesidad de poner en práctica estos proyectos de adaptación al riesgo
de inundación y conseguir, además, una adecuada justificación de los trabajos
ejecutados por los beneficiarios, sin incluir ninguna medida restrictiva de derechos, o
imponer más obligaciones a los destinatarios que las adecuadas para la justificación de
los trabajos, permitiendo además dedicar parte de la cuantía económica para la
contratación de personal técnico de asesoría.
Respecto al principio de seguridad jurídica, es necesario destacar que el presente
real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en
los trabajos emanados del mismo.
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133099
adaptación al riesgo de inundación como parte de la actividad ordinaria de los distintos
sectores económicos y en general de la vida de la ciudadanía.
El ámbito geográfico por lo tanto de este real decreto se corresponde con la Vega
Baja del Segura, desarrollando el PGRI de la cuenca del Segura de forma coordinada
con el Plan Vega RenHace, a través de distintos departamentos de la Comunitat
Valenciana, los ayuntamientos y el MITERD a través de la Dirección General del Agua y
la Confederación Hidrográfica del Segura.
V
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad
tiene su razón de ser en el interés general de garantizar la seguridad de las personas, el
medio ambiente y los bienes, cuyo cumplimiento redundará en una garantía de
seguridad para todos los ciudadanos. Como se ha expuesto, la necesidad es evidente,
dado que los elevados daños que causan las inundaciones en la Vega Baja del Segura
justifican la necesidad de poner en marcha acciones de adaptación al riesgo de
inundación, invirtiendo en incrementar la resiliencia de estos municipios y fomentar la
adaptación y preparación, puesto que concentran un elevado riesgo de inundación de
acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados, lo cual se
corrobora por ser municipios en los que las indemnizaciones pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros para la reparación de daños tras las inundaciones son de
las más elevadas.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma
mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta
forma en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando
por lo tanto esta iniciativa normativa justificada por una evidente razón de interés
general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que las ayudas
propuestas en este real decreto son las necesarias para cumplir con las condiciones
jurídicas y técnicas establecidas en la normativa. En este sentido, y en virtud del principio
de proporcionalidad, este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible
para atender la necesidad de poner en práctica estos proyectos de adaptación al riesgo
de inundación y conseguir, además, una adecuada justificación de los trabajos
ejecutados por los beneficiarios, sin incluir ninguna medida restrictiva de derechos, o
imponer más obligaciones a los destinatarios que las adecuadas para la justificación de
los trabajos, permitiendo además dedicar parte de la cuantía económica para la
contratación de personal técnico de asesoría.
Respecto al principio de seguridad jurídica, es necesario destacar que el presente
real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en
los trabajos emanados del mismo.
cve: BOE-A-2022-15761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233