I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133089

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Autorizar la sustitución puntual y acordar la sustitución definitiva de vocales en
representación del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las reglas establecidas
en el artículo 6.
h) Designar a las personas integrantes del Consejo que hayan de presidir las
diferentes Comisiones.
i) Designar al titular de la secretaría del Consejo y acordar su sustitución.
j) Proponer a la Dirección General de la Guardia Civil la apertura de grupos de
trabajo sobre la materia del Consejo, cuando no corresponda a la presidencia de una
comisión.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
presidencia.
2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la
persona que ejerce la presidencia será sustituida por quien represente a la
Administración y le siga en el orden fijado en la disposición por la que se designan las
personas que componen el Consejo.
Artículo 11.

Funciones de la Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo velará por la legalidad formal y material de las
actuaciones del Consejo y verificará el respeto a los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de los acuerdos.
2. En particular son funciones de la Secretaría:
a) Proponer a la presidencia el orden del día y preparar la documentación
necesaria para la correspondiente sesión.
b) Recibir los actos de comunicación o cualquier otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento el Consejo, dándoles el trámite que corresponda.
c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Despachar con la presidencia con la periodicidad que ésta determine y siempre
que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.
f) Someter anualmente al Pleno, a través de la presidencia, la memoria de
actividades del Consejo.
g) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno de la
presidencia, así como cualquier otra documentación relativa al Consejo.
h) Prestar el apoyo necesario para lograr la coordinación de los trabajos del
Consejo y de las comisiones.
i) Recibir y tramitar las solicitudes a las que se refiere el artículo 8.1.a).
j) Elevar a la presidencia la propuesta relativa a los medios personales y materiales
necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.
k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de responsable de la
secretaría o le sean atribuidas por la presidencia.
Órgano de apoyo al Consejo.

El Consejo de la Guardia Civil dispondrá de un órgano o unidad de apoyo para la
asistencia técnica y administrativa de las personas que ostentan las vocalías del
Consejo.
Auxiliará a la presidencia y a la secretaría en todas las funciones recogidas en el
artículo anterior.
Artículo 13.

Reuniones.

El Consejo de la Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias, se reunirá
en Pleno y Comisiones.

cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.