I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 133090
Del Pleno.
El Pleno, integrado por la Presidencia y demás vocales, es el máximo órgano de
deliberación y decisión del Consejo.
Su funcionamiento, en lo no expresamente regulado en este Reglamento, se regirá
por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. De las Comisiones.
1. Sin perjuicio de las materias que, por su relevancia, se reserven para su
tratamiento en Pleno o en las Comisiones reguladas en los artículos 17, 18, 19 y 20,
podrán constituirse otras comisiones para materias concretas.
2. La creación, composición, disolución y competencias de estas Comisiones se
aprobará por el Pleno, a propuesta de la representación de la Administración General del
Estado o de la representación de las personas que integran la Guardia Civil.
3. Las Comisiones estarán compuestas por una presidencia, una secretaría y
demás vocales del Consejo que se designen sin que su número supere los dos quintos
del total de vocales que constituye el Consejo.
No obstante, se podrá superar este límite para garantizar la representación de todas
las escalas y la presencia de componentes de todas las asociaciones profesionales o
agrupaciones de electores que cuenten con vocales en el Consejo.
Las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores podrán proponer que
cualquiera de las personas de la lista de suplentes que concurrieron con ellas a las
elecciones, puedan asistir a la citada Comisión como vocal suplente del vocal que les
representa. Esta suplencia podrá ser de carácter puntual o continua en el tiempo.
En la composición de estas Comisiones y de las reguladas en los artículos 17, 18, 19
y 20 se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. La Presidencia de las Comisiones recaerá en una persona que ostente una
vocalía en representación de la Administración, con la condición de guardia civil.
5. La Secretaría de las Comisiones será nombrada por la presidencia de la
comisión y actuará con voz pero sin voto, en el caso de que se trate de una persona que
no forme parte del Consejo.
6. El voto de cada vocal perteneciente a una asociación profesional o agrupación
de electores contabilizará de igual forma que en el Pleno y la suma de los votos de cada
una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la Administración o a la de las
personas que integran la Guardia Civil, deberá resultar igual al número de vocales con
que cuentan en el Pleno del Consejo respectivamente.
7. Quienes ejerzan la Presidencia de las Comisiones darán cuenta al Pleno del
Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los
informes emitidos.
1. Excepcionalmente, cuando lo justifiquen los asuntos a tratar, la presidencia podrá
autorizar que las personas que ostentan vocalías en representación de quienes integran
la Guardia Civil, según las condiciones particulares que establezca, asistan
acompañados de una persona asesora, a un determinado Pleno. El número de personas
asesoras se limitará a una por asociación profesional o agrupación de electores.
Las personas asesoras deberán tener la condición de Guardia Civil en situación de
servicio activo o reserva, y su asistencia se hará sin perjuicio del servicio y carecerán de
voz y voto.
2. La presidencia podrá convocar la asistencia, según las condiciones particulares
que establezca, con voz pero sin voto, de aquellas personas expertas en la materia, que
considere pueden ser de interés para el desarrollo de los puntos del orden del día.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. De la asistencia de personas expertas y asesoras.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 133090
Del Pleno.
El Pleno, integrado por la Presidencia y demás vocales, es el máximo órgano de
deliberación y decisión del Consejo.
Su funcionamiento, en lo no expresamente regulado en este Reglamento, se regirá
por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. De las Comisiones.
1. Sin perjuicio de las materias que, por su relevancia, se reserven para su
tratamiento en Pleno o en las Comisiones reguladas en los artículos 17, 18, 19 y 20,
podrán constituirse otras comisiones para materias concretas.
2. La creación, composición, disolución y competencias de estas Comisiones se
aprobará por el Pleno, a propuesta de la representación de la Administración General del
Estado o de la representación de las personas que integran la Guardia Civil.
3. Las Comisiones estarán compuestas por una presidencia, una secretaría y
demás vocales del Consejo que se designen sin que su número supere los dos quintos
del total de vocales que constituye el Consejo.
No obstante, se podrá superar este límite para garantizar la representación de todas
las escalas y la presencia de componentes de todas las asociaciones profesionales o
agrupaciones de electores que cuenten con vocales en el Consejo.
Las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores podrán proponer que
cualquiera de las personas de la lista de suplentes que concurrieron con ellas a las
elecciones, puedan asistir a la citada Comisión como vocal suplente del vocal que les
representa. Esta suplencia podrá ser de carácter puntual o continua en el tiempo.
En la composición de estas Comisiones y de las reguladas en los artículos 17, 18, 19
y 20 se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. La Presidencia de las Comisiones recaerá en una persona que ostente una
vocalía en representación de la Administración, con la condición de guardia civil.
5. La Secretaría de las Comisiones será nombrada por la presidencia de la
comisión y actuará con voz pero sin voto, en el caso de que se trate de una persona que
no forme parte del Consejo.
6. El voto de cada vocal perteneciente a una asociación profesional o agrupación
de electores contabilizará de igual forma que en el Pleno y la suma de los votos de cada
una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la Administración o a la de las
personas que integran la Guardia Civil, deberá resultar igual al número de vocales con
que cuentan en el Pleno del Consejo respectivamente.
7. Quienes ejerzan la Presidencia de las Comisiones darán cuenta al Pleno del
Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los
informes emitidos.
1. Excepcionalmente, cuando lo justifiquen los asuntos a tratar, la presidencia podrá
autorizar que las personas que ostentan vocalías en representación de quienes integran
la Guardia Civil, según las condiciones particulares que establezca, asistan
acompañados de una persona asesora, a un determinado Pleno. El número de personas
asesoras se limitará a una por asociación profesional o agrupación de electores.
Las personas asesoras deberán tener la condición de Guardia Civil en situación de
servicio activo o reserva, y su asistencia se hará sin perjuicio del servicio y carecerán de
voz y voto.
2. La presidencia podrá convocar la asistencia, según las condiciones particulares
que establezca, con voz pero sin voto, de aquellas personas expertas en la materia, que
considere pueden ser de interés para el desarrollo de los puntos del orden del día.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. De la asistencia de personas expertas y asesoras.