I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133091
3. La asistencia de personas expertas y asesoras no podrá conllevar ningún tipo de
gasto para la Administración.
Artículo 17.
De la Comisión Preparatoria.
1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria que se reunirá con carácter
previo a la celebración de sus sesiones ordinarias.
2. Son funciones de la Comisión Preparatoria:
a) Preparar las sesiones del Pleno, estudiar las propuestas de asuntos a incluir en
el orden del día y proponer el citado orden del día.
b) Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en artículo 54.4 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
c) Estudiar las propuestas de apertura de nuevas comisiones o grupos de trabajo.
d) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión Preparatoria será aprobada durante el Pleno del
Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín
Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión Preparatoria tendrá que ser
aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Artículo 18. De la Comisión de Riesgos Laborales.
1. El Consejo contará con una Comisión de Riesgos Laborales.
2. Son funciones de la Comisión de Riesgos Laborales:
a) Analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 del Real
Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia
Civil.
b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión de Riesgos Laborales será aprobada durante el
Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el
«Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Riesgos Laborales tendrá
que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil».
Artículo 19.
1.
2.
De la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.
El Consejo contará con una Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.
Son funciones de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional:
3. La composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto profesional será
aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo
y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto
Profesional tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín
Oficial de la Guardia Civil».
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
a) Informar, con carácter previo al Pleno del Consejo, las disposiciones legales o
reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia.
b) Elevar al Pleno aquellas disposiciones legales o reglamentarias que hayan sido
informadas positivamente.
c) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133091
3. La asistencia de personas expertas y asesoras no podrá conllevar ningún tipo de
gasto para la Administración.
Artículo 17.
De la Comisión Preparatoria.
1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria que se reunirá con carácter
previo a la celebración de sus sesiones ordinarias.
2. Son funciones de la Comisión Preparatoria:
a) Preparar las sesiones del Pleno, estudiar las propuestas de asuntos a incluir en
el orden del día y proponer el citado orden del día.
b) Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en artículo 54.4 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
c) Estudiar las propuestas de apertura de nuevas comisiones o grupos de trabajo.
d) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión Preparatoria será aprobada durante el Pleno del
Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín
Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión Preparatoria tendrá que ser
aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Artículo 18. De la Comisión de Riesgos Laborales.
1. El Consejo contará con una Comisión de Riesgos Laborales.
2. Son funciones de la Comisión de Riesgos Laborales:
a) Analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 del Real
Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia
Civil.
b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión de Riesgos Laborales será aprobada durante el
Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el
«Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Riesgos Laborales tendrá
que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil».
Artículo 19.
1.
2.
De la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.
El Consejo contará con una Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional.
Son funciones de la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional:
3. La composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto profesional será
aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo
y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Normativa y del Estatuto
Profesional tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín
Oficial de la Guardia Civil».
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
a) Informar, con carácter previo al Pleno del Consejo, las disposiciones legales o
reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia.
b) Elevar al Pleno aquellas disposiciones legales o reglamentarias que hayan sido
informadas positivamente.
c) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.