I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022
Artículo 20.
1.
2.

Sec. I. Pág. 133092

De la Comisión de Igualdad y Diversidad.

El Consejo contará con una Comisión de Igualdad y Diversidad.
Son funciones de la Comisión de Igualdad y Diversidad:

a) Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en artículo 54.4 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, que estén relacionada con las materias propias de
la comisión.
b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad será aprobada durante
el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el
«Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad
tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil».
Artículo 21.

Sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres
meses para el despacho de los asuntos de su competencia.
En la última reunión ordinaria de cada año, se presentará el calendario de las
sesiones ordinarias y de las comisiones previstas para el año siguiente.
2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la
presidencia o a instancia de una tercera parte de las personas que ostentan las vocalías.
En la convocatoria se incluirán los asuntos a tratar y se acompañará la documentación
que se estime oportuna.
Las sesiones extraordinarias que se realicen a iniciativa de quienes ostentan las
vocalías se celebrarán en el plazo máximo de quince días hábiles desde el registro de la
última solicitud que conforme la proporción requerida en el párrafo anterior.
Si dentro de ese plazo estuviera prevista la celebración de una sesión ordinaria, la
presidencia del Consejo podrá convocar ambas el mismo día.
Artículo 22.

De la convocatoria.

1. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de diez días hábiles para
las reuniones ordinarias y de tres para las extraordinarias, salvo que razones de
urgencia, debidamente motivadas, lo impidieren.
2. La convocatoria de cada sesión deberá contener, al menos:

3. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a las personas que
componen el órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la
misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, en su caso,
el sistema de conexión y los lugares en que estén disponibles los medios técnicos
necesarios para asistir y participar en la reunión.
Artículo 23.

Del orden del día.

1. El orden del día, en el que no podrán incluirse asuntos que no sean de
competencia del Consejo, tendrá en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisión

cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es

a) Lugar, día y hora de la reunión y, en su caso, la de la correspondiente a la
segunda convocatoria.
b) Orden del día y la información relativa a los asuntos que en él figuran, conforme
a lo establecido en el artículo 23.
c) En su caso, borrador del acta de la sesión anterior.
d) Otras condiciones de asistencia.