I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133093

Preparatoria o la incluida en la solicitud de Pleno extraordinario a que hace referencia el
artículo 21.2.
2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a
disposición de las personas que forman parte del Consejo, salvo que razones
fundamentadas lo impidan y en todo caso con una antelación de tres días hábiles, en el
mismo plazo de la convocatoria. Para la solicitud de información adicional, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 9.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas que forman parte del
Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 24.

Requisitos de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá que estén
presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de las personas que ostentan
las vocalías.
2. Se podrá constituir el Pleno en segunda convocatoria con la presencia de la
Presidencia y Secretaría y un tercio de las personas que ostentan las vocalías.
Artículo 25.

Sesiones a distancia.

1. La Presidencia del Consejo, por razones de necesidad u oportunidad, podrá
acordar la convocatoria, constitución, celebración de sesiones y adopción de acuerdos a
distancia, con los mismos procedimientos y efectos que las presenciales, con las
peculiaridades establecidas en el presente artículo.
Las sesiones así celebradas servirán para cumplimentar los plazos dispuestos en el
artículo 55 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que ostentan las
vocalías podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por
medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en
que éstas se producen, la comunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Las convocatorias indicarán las condiciones en las que se va a celebrar la
sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el
órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
Artículo 26.

Forma de adoptar acuerdos.

Artículo 27. Acta de la sesión.
1. La secretaría levantará acta de cada sesión del Pleno del Consejo en la que se
harán constar los siguientes extremos:
a) Las personas asistentes.
b) El orden del día.
c) Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.

cve: BOE-A-2022-15760
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1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos o por asentimiento
cuando, una vez enunciados por la presidencia, no susciten reparo u oposición por la
mayoría de las personas presentes en el Pleno.
2. Quienes voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la
responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.