I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133094
d) Un breve resumen de los puntos principales objeto de deliberación, así como del
resultado de las deliberaciones realizadas por separado.
e) El contenido de los acuerdos adoptados y el sentido de los votos manifestados.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo, previa información a los
asistentes en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la
secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte
electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de
las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las
deliberaciones.
Las grabaciones de las sesiones celebradas y los documentos en soporte electrónico
deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los
ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos.
3. En ausencia de grabación cualquier integrante del Consejo tendrá derecho a que
se incorpore al acta un documento cuyo contenido se corresponda fielmente con su
intervención, en el mismo acto o en el plazo que señale quien ejerza la presidencia.
4. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar que se incorpore al acta los
motivos que justifiquen el sentido de su voto o de su abstención.
5. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por
escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al acta aprobada.
6. La secretaría del Consejo elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y
la remitirá a las personas que forman parte del Consejo, que podrán manifestar su
conformidad o reparos al texto. En el caso de que no existan reparos se considerará
aprobada en la misma reunión. De ello dejará la secretaría expresión y constancia.
7. El acta podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. En
tanto se produce la aprobación del acta, la persona titular de la secretaría podrá emitir
certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, haciendo constar en dicha
certificación esta circunstancia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133094
d) Un breve resumen de los puntos principales objeto de deliberación, así como del
resultado de las deliberaciones realizadas por separado.
e) El contenido de los acuerdos adoptados y el sentido de los votos manifestados.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo, previa información a los
asistentes en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la
secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte
electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de
las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las
deliberaciones.
Las grabaciones de las sesiones celebradas y los documentos en soporte electrónico
deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los
ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos.
3. En ausencia de grabación cualquier integrante del Consejo tendrá derecho a que
se incorpore al acta un documento cuyo contenido se corresponda fielmente con su
intervención, en el mismo acto o en el plazo que señale quien ejerza la presidencia.
4. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar que se incorpore al acta los
motivos que justifiquen el sentido de su voto o de su abstención.
5. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por
escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al acta aprobada.
6. La secretaría del Consejo elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y
la remitirá a las personas que forman parte del Consejo, que podrán manifestar su
conformidad o reparos al texto. En el caso de que no existan reparos se considerará
aprobada en la misma reunión. De ello dejará la secretaría expresión y constancia.
7. El acta podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. En
tanto se produce la aprobación del acta, la persona titular de la secretaría podrá emitir
certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, haciendo constar en dicha
certificación esta circunstancia.
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