I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133088
d) La información que exija una acción previa de reelaboración o que afecte al
normal funcionamiento de los órganos de la Guardia Civil que tienen que preparar dicha
información.
2. Las peticiones de información se dirigirán a la presidencia del Pleno, o Comisión,
a través del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.
3. El plazo máximo de respuesta será de un mes, a contar desde el día siguiente a
la entrada en el registro del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia
Civil. Este plazo podrá ampliarse otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario.
En el caso de que se deniegue el acceso a la información o a parte de ella, quien la
solicita podrá, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
contestación o desde el día siguiente a la finalización del plazo para responder, reiterar
su solicitud ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la que el interesado podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en los
términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
4. En el uso que se haga de la información facilitada se respetarán los principios del
secreto profesional recogido en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el contenido de los artículos 7.2 y 19 de la
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre; de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre,
del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y las obligaciones derivadas de la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
5. Cuando la información contuviera datos de carácter personal el acceso se
facilitará, con carácter general, previa disociación de los mismos. En el supuesto
contemplado en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, así como en cualquier otro caso en el que,
excepcionalmente, se considere necesario el acceso a los datos de carácter personal, el
mismo se limitará a los estrictamente necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin
que puedan ser tratados para una finalidad distinta.
En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil
1.
Son funciones de la Presidencia las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o
entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su
suspensión.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Funciones de la Presidencia.
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133088
d) La información que exija una acción previa de reelaboración o que afecte al
normal funcionamiento de los órganos de la Guardia Civil que tienen que preparar dicha
información.
2. Las peticiones de información se dirigirán a la presidencia del Pleno, o Comisión,
a través del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.
3. El plazo máximo de respuesta será de un mes, a contar desde el día siguiente a
la entrada en el registro del órgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia
Civil. Este plazo podrá ampliarse otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario.
En el caso de que se deniegue el acceso a la información o a parte de ella, quien la
solicita podrá, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
contestación o desde el día siguiente a la finalización del plazo para responder, reiterar
su solicitud ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la que el interesado podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en los
términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
4. En el uso que se haga de la información facilitada se respetarán los principios del
secreto profesional recogido en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el contenido de los artículos 7.2 y 19 de la
Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre; de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre,
del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y las obligaciones derivadas de la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
5. Cuando la información contuviera datos de carácter personal el acceso se
facilitará, con carácter general, previa disociación de los mismos. En el supuesto
contemplado en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, así como en cualquier otro caso en el que,
excepcionalmente, se considere necesario el acceso a los datos de carácter personal, el
mismo se limitará a los estrictamente necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin
que puedan ser tratados para una finalidad distinta.
En todo caso, el tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil
1.
Son funciones de la Presidencia las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o
entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su
suspensión.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Funciones de la Presidencia.