I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 133087
Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales.
Cuando se produzca la baja definitiva de vocales en representación del personal de
la Guardia Civil sin haber concluido su mandato, su puesto lo ocupará quien de la lista de
suplentes respectiva acepte voluntariamente su designación, previa propuesta de la
asociación o agrupación de electores con la que concurrió a las elecciones.
La Presidencia del Consejo designará a la persona propuesta como vocal y su
nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Artículo 8. Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo.
En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, las personas que ostentan las
vocalías tendrán los siguientes derechos y deberes:
1.
Derechos:
a) Proponer a la presidencia la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día y
dirigir escritos que tengan relación directa con los asuntos a tratar en el Pleno, y en
cualquiera de las comisiones.
b) Ser convocados, recibir el orden del día y estar en disposición de consultar la
documentación relacionada, según lo estipulado en los artículos 22 y 23.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Expresar libremente sus opiniones en el ejercicio de sus funciones en el
Consejo.
e) Ejercer el derecho al voto y a formular voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Solicitar la realización de sesiones informativas relacionadas con sus funciones.
h) Derecho a acceder a la información para el desarrollo de las funciones, en las
condiciones establecidas en el artículo 9.
2.
Derechos y deberes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo en los términos establecidos en la
convocatoria.
b) Representar al Consejo cuando hayan sido expresamente autorizados por
acuerdo del propio Consejo o cuando la representación haya sido conferida por una
norma.
c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
Artículo 9. Derecho de acceso a la información.
a) La relativa a las comunicaciones internas entre órganos de las administraciones
públicas, los informes previos, trabajos preparatorios y borradores.
b) La información operativa que no pueda ser conocida por todas las personas que
componen la Guardia Civil, clasificada, o protegida por la legislación sobre datos de
carácter personal.
c) Expedientes disciplinarios, salvo aquellos que sean objeto de informe por el
Consejo de la Guardia Civil. Tampoco afectará a la información estadística sobre materia
disciplinaria.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas que ostentan las vocalías del Consejo tendrán derecho a acceder
a la información que precisen, y que sea de utilidad, para poder desarrollar sus funciones
en las diversas reuniones del Pleno y comisiones.
En este sentido, podrán acceder al contenido de los documentos que, habiendo sido
elaborados para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, obren en poder de éste,
con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.
Queda excluida la siguiente información:
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 133087
Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales.
Cuando se produzca la baja definitiva de vocales en representación del personal de
la Guardia Civil sin haber concluido su mandato, su puesto lo ocupará quien de la lista de
suplentes respectiva acepte voluntariamente su designación, previa propuesta de la
asociación o agrupación de electores con la que concurrió a las elecciones.
La Presidencia del Consejo designará a la persona propuesta como vocal y su
nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Artículo 8. Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo.
En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, las personas que ostentan las
vocalías tendrán los siguientes derechos y deberes:
1.
Derechos:
a) Proponer a la presidencia la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día y
dirigir escritos que tengan relación directa con los asuntos a tratar en el Pleno, y en
cualquiera de las comisiones.
b) Ser convocados, recibir el orden del día y estar en disposición de consultar la
documentación relacionada, según lo estipulado en los artículos 22 y 23.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Expresar libremente sus opiniones en el ejercicio de sus funciones en el
Consejo.
e) Ejercer el derecho al voto y a formular voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Solicitar la realización de sesiones informativas relacionadas con sus funciones.
h) Derecho a acceder a la información para el desarrollo de las funciones, en las
condiciones establecidas en el artículo 9.
2.
Derechos y deberes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo en los términos establecidos en la
convocatoria.
b) Representar al Consejo cuando hayan sido expresamente autorizados por
acuerdo del propio Consejo o cuando la representación haya sido conferida por una
norma.
c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
Artículo 9. Derecho de acceso a la información.
a) La relativa a las comunicaciones internas entre órganos de las administraciones
públicas, los informes previos, trabajos preparatorios y borradores.
b) La información operativa que no pueda ser conocida por todas las personas que
componen la Guardia Civil, clasificada, o protegida por la legislación sobre datos de
carácter personal.
c) Expedientes disciplinarios, salvo aquellos que sean objeto de informe por el
Consejo de la Guardia Civil. Tampoco afectará a la información estadística sobre materia
disciplinaria.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas que ostentan las vocalías del Consejo tendrán derecho a acceder
a la información que precisen, y que sea de utilidad, para poder desarrollar sus funciones
en las diversas reuniones del Pleno y comisiones.
En este sentido, podrán acceder al contenido de los documentos que, habiendo sido
elaborados para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, obren en poder de éste,
con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.
Queda excluida la siguiente información: