I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 28 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133086

CAPÍTULO II
De las personas que integran el Consejo de la Guardia Civil
Artículo 4.

Duración del mandato.

1. La duración del mandato de quienes integran el Consejo será de cuatro años,
pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales.
El tiempo de mandato comenzará a computarse desde el día siguiente al de su
nombramiento o proclamación respectivamente.
2. No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocalías del Consejo saliente
continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.
Artículo 5. Pérdida de la condición de vocal.
Son causas de la perdida de la condición de vocal las siguientes:
a) Terminación de mandato.
b) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
c) Renuncia, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia
Civil.
d) A petición propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o
Defensa, según corresponda, en el caso de vocales de la Administración.
e) El cambio a una situación administrativa diferente del servicio activo, o el cambio
de escala o, en el caso de vocales de la Administración, el cese en el puesto de trabajo
como titular del órgano o unidad administrativa que determinó su nombramiento.
f) Pérdida de la condición de Guardia Civil.
g) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser
elector o elegible, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia
Civil.
Artículo 6. Ausencias puntuales y temporales de las personas que ostentan las
vocalías.
1. En casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, y en general
cuando concurra alguna causa justificada, las personas que ostentan las vocalías serán
sustituidas:

2. En el caso de vocales que ostenten la condición de Guardia Civil y que, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 octubre, pasen a quedar sujetos a la normativa sobre derechos
y libertades de las Fuerzas Armadas, serán sustituidos durante dicho periodo mediante
el mismo sistema consignado en el apartado 1.a) de este artículo.
3. Las sustituciones a las que se refiere el presente artículo serán autorizadas por
la presidencia del Consejo, no siendo precisa su publicación en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil» al tener un carácter meramente puntual o temporal.

cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando se trate de vocales en representación del personal de la Guardia Civil,
por alguna de las personas de la lista de suplentes con las que hayan concurrido a las
elecciones, a propuesta de la asociación o agrupación de electores con la que
concurrieron. La designación del sustituto deberá comunicarse a la Oficina de Apoyo al
Consejo tan pronto como se tenga conocimiento de la causa que la motiva.
b) Cuando se trate de vocales de la Administración, por alguna persona de las que
figuren en el listado de suplentes, a criterio de la presidencia del Consejo.