I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-15760)
Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133085
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I
Composición y competencias del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 1.
Consejo de la Guardia Civil.
1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de las
personas que ostentan la representación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de
los Ministerios del Interior y de Defensa, regulándose con el fin de mejorar las
condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.
2. El Consejo de la Guardia Civil está adscrito a la Dirección General de la Guardia
Civil.
Artículo 2.
Composición del Consejo.
1. Bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio del Interior, o persona en
quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil:
a) En representación de las personas que componen la Guardia Civil, quienes
hayan sido elegidos como vocales conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.a) y 56
de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y proclamados como tales por la Junta
Electoral del correspondiente proceso electoral.
b) En representación de la Administración General del Estado, las personas
titulares de los órganos o unidades administrativas de los Ministerios del Interior y
Defensa, nombradas por las personas titulares de los mencionados Departamentos
ministeriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre.
La designación se efectuará preferentemente entre el personal civil o militar que, por
razón del cargo que desempeñe, resulte más idóneo en atención a la naturaleza de las
funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezca a Cuerpos o
Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1,
de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. La Secretaría del Consejo recaerá en la persona representante de la
Administración General del Estado, con la condición de Guardia Civil, que designe la
Presidencia.
Artículo 3.
Funciones del Consejo de la Guardia Civil.
a) Las recogidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre.
b) La emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 64.1 de la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
c) Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que
componen la Guardia Civil relativas a la prevención de riesgos laborales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre
prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
d) Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia,
le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa,
de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil.
e) Las demás que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.
cve: BOE-A-2022-15760
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones del Consejo de la Guardia Civil:
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133085
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I
Composición y competencias del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 1.
Consejo de la Guardia Civil.
1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de las
personas que ostentan la representación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de
los Ministerios del Interior y de Defensa, regulándose con el fin de mejorar las
condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.
2. El Consejo de la Guardia Civil está adscrito a la Dirección General de la Guardia
Civil.
Artículo 2.
Composición del Consejo.
1. Bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio del Interior, o persona en
quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil:
a) En representación de las personas que componen la Guardia Civil, quienes
hayan sido elegidos como vocales conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.a) y 56
de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y proclamados como tales por la Junta
Electoral del correspondiente proceso electoral.
b) En representación de la Administración General del Estado, las personas
titulares de los órganos o unidades administrativas de los Ministerios del Interior y
Defensa, nombradas por las personas titulares de los mencionados Departamentos
ministeriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre.
La designación se efectuará preferentemente entre el personal civil o militar que, por
razón del cargo que desempeñe, resulte más idóneo en atención a la naturaleza de las
funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezca a Cuerpos o
Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1,
de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. La Secretaría del Consejo recaerá en la persona representante de la
Administración General del Estado, con la condición de Guardia Civil, que designe la
Presidencia.
Artículo 3.
Funciones del Consejo de la Guardia Civil.
a) Las recogidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 octubre.
b) La emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 64.1 de la Ley
Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
c) Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que
componen la Guardia Civil relativas a la prevención de riesgos laborales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre
prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
d) Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia,
le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa,
de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Dirección General de la Guardia Civil.
e) Las demás que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.
cve: BOE-A-2022-15760
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Son funciones del Consejo de la Guardia Civil: